Orden General núm. 9 dada en Madrid el día 27 de abril de 2000

ASUNTO: Creación de la figura del Guardia Civil Honorario.

[Incluye las modificaciones introducidas por la Orden General nº 3, de 15 de marzo de 2006 (BOC nº 9, de 31 de marzo)].

  La Guardia Civil, Institución claramente comprometida con la sociedad a la que sirve y de la que forma parte, mantiene estrechos lazos de vinculación con las personas que componen aquélla siendo, en muchos casos, preciso ponerlos de relieve, reconociendo y premiando públicamente, trayectorias de permanente apoyo al servicio que presta el Cuerpo y a lo que representa la Institución.

En analogía con otros Cuerpos de naturaleza semejante al de la Guardia Civil, tanto nacionales como extranjeros y por idénticas razones, reforzadas por las continuas muestras de afecto y solidaridad que viene recibiendo el Instituto, se hace preciso establecer la figura del "Guardia Civil Honorario", al objeto de premiar comportamientos individuales de personas o entidades ajenas al Cuerpo, que merezcan por su apoyo y colaboración desinteresada, permanente y contrastada, el reconocimiento institucional.

Si bien la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, creada por Ley 19/1976, de 29 de mayo, viene a premiar en sus cuatro categorías determinadas conductas, entre otras las de aquellas personas o entidades que sin pertenecer al Cuerpo, colaboran espontánea y generosamente con él, satisfaciendo en la actualidad la finalidad por la que se promulgó; también es cierto que queda un cierto vacío, al premiar preferentemente los aspectos material y de gratitud, y en menor medida el emotivo, al no contemplar en su articulado la posibilidad de vincular a los condecorados con la Guardia Civil, al menos de una manera simbólica, lo que se pretende subsanar con la creación de la figura del "Guardia Civil Honorario".

Se trata, pues, de una figura nueva, sin antecedentes en la dilatada historia de la Guardia Civil, por más que en los anales del Cuerpo figuren nombramientos de "Coroneles Honorarios" en las personas de dos antiguos Directores Generales.

Es además una figura necesaria, que precisa de una regulación hasta ahora inexistente y cuya implantación viene también a satisfacer una demanda creciente manifestada por diferentes Unidades del Cuerpo, con el fin de poder corresponder a las conductas señaladas, en el convencimiento de que de esta forma se testimoniará al beneficiario con algo más emotivo que lo puramente formal y que por tal razón agradecerá, al sentirse recompensado con la vinculación honorífica al Cuerpo desde el momento mismo de ser investido "Guardia Civil Honorario", lo que por su excepcionalidad, debe ser considerado como una de las más altas distinciones que otorga el Cuerpo de la Guardia Civil.

Por todo ello, he tenido a bien DISPONER:

Primero.-
Se crea la figura de "Guardia Civil Honorario" para premiar en personas o entidades méritos extraordinarios contraídos por la realización de servicios, trabajos o estudios directamente vinculados con la Guardia Civil, así como por una trayectoria de dedicación y colaboración intachables con la Institución.

Segundo.-
1. La propuesta del nombramiento de la persona o personas en las que puedan concurrir las circunstancias descritas en el punto primero de la presente Orden General, se elevará por conducto reglamentario a mi Autoridad por aquellas Unidades del Cuerpo con rango equivalente o superior a Comandancia, así como por las diferentes Subdirecciones Generales del Cuerpo y por mi Gabinete.
2. La propuesta será remitida por mi Autoridad al Consejo Superior de la Guardia Civil, quien iniciará expediente sumario para estudiar los méritos del interesado, elevando dictamen razonado ante mi Autoridad sobre la procedencia o no del nombramiento. Dicho dictamen deberá venir en todo caso acompañado del expediente de méritos confeccionado al efecto.

Tercero.-
1. De proceder el nombramiento por mi Autoridad, será revestido del carácter solemne que tan alta distinción supone, tanto para la Institución como para el interesado.
2. El acto de imposición se procurará fijar en aquellas fechas de especial conmemoración histórica y tradición en la Guardia Civil, salvo que por razones de oportunidad y urgencia sea aconsejable llevarlo a cabo en otras.
3. Todos los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil" y en la Subdirección General de Personal se llevará un Registro en el que se archivarán todos los expedientes instruidos para llevar a cabo el nombramiento de "Guardia Civil Honorario".

Cuarto.-
1. El nombramiento llevará consigo la entrega al interesado de un certificado acreditativo de haber sido distinguido como "Guardia Civil Honorario", pero no facultará para estar en posesión del empleo de Guardia Civil ni para ejercerlo. Tampoco supondrá para quien lo ostente beneficio económico o de cualquier otra naturaleza.
2. La condición de "Guardia Civil Honorario" adquirida podrá perderse cuando los interesados incurran en falta de moralidad u observen una conducta perjudicial para el prestigio de la Guardia Civil. El expediente se sustanciará por el mismo procedimiento que se siguió para otorgar el nombramiento, quedando el Consejo Superior de la Guardia Civil directamente facultado para proponer ante mi Autoridad la pérdida de aquélla condición.

Quinto.-

   1. Los Jefes de Unidad que organicen actos y ceremonias de especial relevancia como la celebración del Patrona del Cuerpo, Juras de Bandera, entregas de despachos o acontecimientos similares, invitarán a los Guardias Honorarios que hubieran recibido su nombramiento a propuesta de dicha Unidad, así como a los que residan habitualmente en la localidad donde se ubique la misma, ocupando en los actos un lugar preferente.

(Artículo introducido por la O.G. 3/2006)

 

Disposición Final.-
Lo dispuesto en la presente Orden General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil

EL DIRECTOR GENERAL
Santiago López Valdivielso