Orden General número 7, dada en Madrid el día 19 de marzo de 1997
ASUNTO: Bajas médicas por motivo de salud.(Incluye modificaciones introducidas por Orden General núm. 8, de 4 de mayo de 2001 y por Orden General núm. 2, de 13 de enero de 2003).
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las presentes normas serán de aplicación en
el seguimiento de las bajas para el servicio por enfermedad o accidente, así
como de las licencias por maternidad, del personal dependiente de la Dirección
General de la Guardia Civil.
Artículo 2.- Finalidad.
El objeto de estas normas consiste fundamentalmente en establecer las medidas necesarias para controlar las bajas para el servicio y disponer de la información apropiada para, posteriormente, elaborar planes tendentes a:
2.1. Implantar programas de medicina preventiva y promoción de la salud.
2.2. Mejorar, en su caso, las condiciones de higiene en la prestación de los servicios.
2.3. Contribuir a la consecución de una asistencia sanitaria satisfactoria y completa.
2.4. Optimizar la utilización de los recursos personales disponibles en cada momento.
Artículo 3.- Competencias.
Corresponde al Servicio de Sanidad de la Guardia Civil la puesta en marcha y control de los puntos mencionados anteriormente, y el ejercicio de la inspección médica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto 2330/78, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
A tal fin, los médicos del Servicio de Sanidad deberán:
3.1. Llevar a cabo reconocimientos periódicos del personal que se encuentre en situación de baja para el servicio por motivos de salud.
3.2. Informarse sobre la calidad de la asistencia sanitaria prestada al personal y de su grado de satisfacción al respecto, asesorándoles en sus posibilidades de opción.
3.3. Extender la baja para el servicio de quien, previo reconocimiento, carezca temporalmente de capacidad psicofísica para realizarlo, o el alta cuando, habiendo estado de baja, se halle recuperado de su dolencia.
3.4. En todos los casos, informar de cuantas medidas se tomen a la Jefatura del Servicio de Sanidad, y al Jefe de su Unidad.
Artículo 4.- Obligaciones del personal incluido en el ámbito de aplicación.
4.1. Someterse a los reconocimientos médicos extraordinarios cuando, encontrándose de baja, lo estime necesario el facultativo de sanidad de la Guardia Civil; o bien cuando el mando de la Unidad considere que, por sus condiciones de trabajo, precise un reconocimiento médico.
4.2. Comunicar a su Jefe de Unidad, en caso de enfermedad o accidente, por sí o a través de una tercera persona, utilizando el medio mas rápido a su alcance, la imposibilidad de prestar el servicio que pudiera corresponderle.
Comunicar a su Jefe de Unidad, en caso de alta, utilizando el medio más rápido a su alcance, la posibilidad de prestar el servicio que pudiera corresponderle.
4.3. Presentar la baja para el servicio, confirmación y alta en las condiciones y plazos estipulados más adelante.
4.4. Durante la baja médica para el servicio, podrá fijar su residencia temporal en lugar distinto al de su residencia habitual, previo dictamen de los Servicios Médicos de la Guardia Civil en el que conste, expresamente, la ausencia de contraindicación médica para residir en el nuevo municipio. Este dictamen será emitido previa solicitud del interesado, en la que exprese el municipio y dirección en que desea fijar la residencia.
[Apartado 4.4 introducido por la Orden General núm. 2, de 13 de enero de 2003]
Artículo 5.- Partes de baja para el servicio, confirmación y alta.
5.1. Se formalizará sobre el modelo de impreso del Anexo.
5.2. Serán suscritos por el Médico que asista al enfermo o lesionado, vigile el embarazo, o vaya a atender el parto en caso de licencia por maternidad. Si el Médico que asiste al paciente (Médico general o Especialista) no extendiera la baja, dicho paciente podrá recabar la misma del médico encargado de la asistencia sanitaria de la Unidad a que pertenece el interesado, previo informe del facultativo que le atiende.
5.3. Los partes de baja se extenderán en el momento que no se pueda atender el servicio por razones de salud, o comience la licencia por maternidad.
Los partes de confirmación se extenderán cada quince días mientras se continúe en la situación de baja, inclusive en aquellos casos en que el paciente se encuentre de baja temporal por dictamen de un Tribunal Médico Militar. En las licencias por maternidad sólo es necesario un parte de confirmación con la fecha del parto, si es posterior a la baja.
En aquellos casos que los Tribunales Médicos Militares determinen el pase la situación de Retiro por Inutilidad Psicofísica, no será necesario extender los partes de confirmación.
Los partes de alta se darán por curación o finalización de la licencia por maternidad, incluso si en este último caso fuese necesario expedir un nuevo parte de baja por enfermedad.
5.4. Cuando se produzca la baja en una localidad distinta a la de su residencia oficial, siempre que exista previamente autorización de desplazamiento, se comunicará de forma inmediata a la Unidad de destino la nueva situación, remitiendo a la misma la segunda copia del parte de baja, indicando si existe causa de no incorporación a su destino, en razón de la enfermedad o lesión que padezca.
Artículo 6.- Tramite médico administrativo de los partes.
6.1. Partes de baja y alta para el servicio y confirmación por parto.
6.1.1. Constan de original y dos copias.
6.1.2. Si son expedidos por un facultativo del Servicio de Sanidad de la Guardia Civil, el original queda en el propio Servicio Médico, la primera copia en poder del interesado y la segunda copia se entregará en un sobre cerrado, por el interesado o persona que le represente, en su Unidad de destino.
6.1.3. Si el parte de baja es expedido por un facultativo ajeno al Servicio de Sanidad de la Guardia Civil:
El original y la segunda copia serán entregados en la Unidad de destino o en la Unidad de residencia temporal, dentro de los tres días siguientes a la notificación de indisponibilidad para el servicio o a la fecha de confirmación, y al día siguiente en los casos de certificación de alta. El original se entregará introducido en un sobre cerrado, en el que deberán anotarse, bien por el interesado o por el Jefe de la Unidad de destino, caso de no hacerlo el interesado, los datos identificativos del mismo, fecha de presentación y tipo de documento que contiene.
El Jefe de la Unidad de destino lo sellará, numerará y registrará, remitiéndolo directamente, en el interior de otro sobre, al Servicio Médico correspondiente, en un plazo máximo de 72 horas, desde la recepción del mismo.
La segunda copia seguirá su curso reglamentario hasta la Jefatura de la Comandancia, en el caso que afecte a los Suboficiales, Cabos y Guardias, o hasta la Jefatura de la Zona si se trata de los Oficiales. Ambas Jefaturas darán traslado del mismo a la Sección de Personal (Cuarto Negociado), para constancia en la documentación del interesado.
La primera copia quedará en poder del interesado.
6.2. El Jefe de la Unidad controlará el cumplimiento de estas obligaciones y en caso de anomalías lo comunicará directamente a la Unidad del Servicio Médico correspondiente, sin perjuicio de practicar las gestiones y adoptar las medidas que estime oportunas.
6.3. Los Jefes de Unidades deberán comunicar al Servicio Médico correspondiente y a la mayor brevedad posible, cuando se solicite Tribunal Médico Militar a cualquier componente de su Unidad, así como los dictámenes de los mismos.
Artículo 7.- Actuaciones del Servicio de Sanidad.
El Servicio Médico de la Unidad mantendrá actualizada sobre el fichero centralizado de personal la información necesaria a los fines del articulo 2.
A su vez archivará, garantizando su confidencialidad, la documentación recibida, que servirá de respaldo al fichero informatizado.
La Jefatura del Servicio de Sanidad analizará mensualmente los datos de absentismo de cada una de las Zonas y trasladará a su superior jerárquico la información resultante, así como las propuestas que se consideren adecuadas pera cada caso concreto.
Artículo 8.- Unidad y garantías de la información mecanizada.
El sistema de almacenamiento de la información y los medios y programas para su tratamiento deberán permitir:
8.1. La actualización de los datos que se obtengan en los impresos definidos en esta Orden.
8.2. Garantizar el acceso restringido a los facultativos del Servicio de Sanidad, respecto a datos individualizados relacionados con la salud.
8.3. La posibilidad de acceso de los Mandos de las Unidades a la información relativa a las disponibilidades de personal en cada momento.
8.4. La elaboración de estadísticas que orienten sobre la situación sanitaria del personal y la adopción de medidas tendentes a su mejora.
8.5. El seguimiento de las vicisitudes sanitarias personales a lo largo de la carrera profesional.
Artículo 9. Coordinación con otros servicios.
Por los Servicios de Sanidad e Informática y Estadística y la Sección de Personal se procederá, conjuntamente al estudio, desarrollo e implantación del sistema necesario pera la aplicación de esta disposición aportando respectivamente:
- La introducción de datos y las necesidades de información.
- Los medios de enlace y almacenamiento, y la programación de la base necesaria.
- La disponibilidad del fichero de personal y la programación de usuario.
Artículo 10.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Queda derogada la Orden General número 21, dada en Madrid el día 4 de febrero de 1992, publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil numero 4 de fecha 10 de febrero de 1992.
EL DIRECTOR GENERAL,
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO