Orden General número 5, dada en Madrid el día 19 de mayo de 2005

(Anexo al BOC nº 15)  

ASUNTO: Regulación de pabellones oficiales en la Guardia Civil.  

[Incluye las modificaciones introducidas mediante Orden General nº 9, de 6 de junio de 2006 (BOC nº 16)]

El modelo diseñado para la Guardia Civil en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, mantiene como uno de los aspectos singulares de la condición de guardia civil la obligada movilidad geográfica derivada de la disponibilidad por razones del servicio, con objeto de asegurar que las unidades del Cuerpo dispongan en todo tiempo de los profesionales adecuados y que éstos puedan desarrollar trayectorias enriquecedoras del propio perfil profesional para responder a las demandas de la organización y en definitiva de la sociedad.

 

A estos aspectos singulares, hay que añadir que la disponibilidad permanente para el servicio, proclamada como principio básico de actuación en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aconseja que una parte significativa de los componentes de una Unidad resida en las viviendas oficiales, tradicionalmente denominadas “pabellones”, facilitando de esa manera la localización del personal y el disponer de importantes medios de reacción ante situaciones de urgencia o necesidad.

 

Igualmente, el peculiar despliegue territorial de las unidades del Cuerpo, que alcanza a localidades donde la falta o inadecuación de viviendas privadas, sus altos precios de alquiler, u otras circunstancias, dificultan la posibilidad de que los guardias civiles encuentren un lugar adecuado donde residir con su familia.

 

A veces, adquieren gran importancia razones o motivos de seguridad, pues el residir en viviendas oficiales que dispongan de medios técnicos y planes de protección y el evitar los desplazamientos diarios entre el domicilio y las dependencias oficiales, dificultan las posibles acciones de agresión a los guardias civiles y a sus familias.

 

Tampoco podemos olvidar la conveniencia de que los guardias civiles residan en su lugar de destino, como medio para alcanzar su integración en la comunidad donde desarrollan su labor, que ha sido sin duda una de las razones de la pervivencia en el tiempo de la Institución.

 

Todas estas circunstancias obligan a mantener una política de viviendas oficiales que despliegue sus efectos en dos ámbitos esenciales: el social, procurando satisfacer, en lo posible, las necesidades de vivienda de los guardias civiles que han de estar sometidos a frecuentes cambios de destino y localidad; y el operativo o de necesidades del servicio, facilitando el cumplimiento de las funciones asignadas en las mejores condiciones posibles.

 

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la anterior norma reguladora de los pabellones, la Orden General número 54 de fecha 8 de agosto de 1994, durante el que se han producido importantes cambios en la sociedad española, las distintas modificaciones que ha sido preciso realizar y que han ocasionado alteraciones en la sistematización de su contenido, así como  el elevado número de consultas formuladas para aclarar dudas sobre su correcta interpretación y la nueva organización de la Dirección General del Cuerpo, son circunstancias que aconsejan elaborar una nueva norma para adecuar la regulación vigente a la realidad social actual y para subsanar las carencias que se han ido poniendo de manifiesto.

 

Llegado este momento, una de las primeras cuestiones que se suscitan es la del rango normativo adecuado para una disposición que pretende continuar regulando unas materias ciertamente sensibles para los afectados y que tienen una evidente relación con derechos fundamentales garantizados por la Constitución o con principios rectores de la politica social, como son la del propio domicilio, la elección del lugar de residencia (art. 19. CE), o el acceso a una vivienda digna (artículo 47 CE) y, también, con derechos estatutarios de un sector de los empleados públicos (artículo 103.3 CE), lo que podría hacer surgir dudas sobre la viabilidad de regulación de tales ámbitos a través de una Orden General.

 

La opción final por el mantenimiento del tradicional instrumento que ha regulado en el Instituto los pabellones -a diferencia de otros sectores cercanos de la denominada Administración Militar- tiene que ver con la decisión sobre el mantenimiento de dos notas características del Régimen Jurídico de las viviendas en la Guardia Civil como son la gratuidad, en cuanto a ausencia de contraprestación económica por el uso del pabellón, y la voluntariedad en la ocupación, en el sentido de no imponerse de forma obligatoria la utilización de la vivienda oficial, notas distintivas que permitirían soslayar la necesidad de elaborar una norma legal o reglamentaria, la cual resultaría preceptiva en el caso de establecerse un precio público en concepto de canon, o de imponer con carácter necesario el deber de fijación del domicilio en un determinado recinto.

                                                    

Bajo tales presupuestos, la Orden General, cuyo rango normativo es el propio de las Instrucciones y Órdenes de Servicio, puede estimarse suficiente para la determinación de lo que, en definitiva, no es más que una relación de cláusulas administrativas que la Administración, como titular de unos bienes, impone a quienes, estando vinculados a ella por una relación de especial sujeción, pretenden beneficiarse del disfrute de una vivienda pública sin contraprestación pecuniaria.

 

-II-

 

Entrando ya en el examen de la nueva normativa, y sin perjuicio de las diversas mejoras que se incorporan en la regulación vigente, se efectúa una nueva estructuración del contenido, reuniendo en cada uno de los epígrafes en que se divide aquellos preceptos que sean homogéneos, para facilitar su comprensión e interpretación.

 

En el capítulo I, de acuerdo con la sistemática habitual en la elaboración de disposiciones administrativas, se fijan el propósito de la norma y el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la nueva Orden, incorporando por primera vez una relación de definiciones de conceptos que se repetirán a lo largo de su articulado y que contribuirán a facilitar la comprensión y aplicación de los preceptos que la componen. Se hace referencia a un extremo no subrayado expresamente en la regulación anterior, que exige la coincidencia efectiva de pabellón y residencia habitual, y se incluye en las clases de viviendas los pabellones de representación, que tenían una existencia real pero no reglamentada, que aconseja su reconocimiento expreso y la fijación de unas líneas maestras en cuanto a su asignación, gestión, y desalojo, compatibles con la especialidad de su naturaleza vinculada a eventuales funciones de representación y protocolo.

 

Otra mención pormenorizada exigían los denominados pabellones de solteros, insuficientemente regulados en el anterior artículo 2.3, lo que ha inducido -respondiendo a frecuentes problemas suscitados por la práctica cotidiana- a afirmar categóricamente la condición de domicilio de las estancias individuales, y a dejar claro que el uso compartido de un pabellón no excluye la posibilidad de disfrutar de otro en régimen ordinario cuando no existan peticionarios con mejor derecho.

 

 

-III-

 

Al regular en el capítulo II los órganos competentes en la materia, se mantienen casi en su integridad los principios contenidos en la normativa derogada, distinguiendo entre órganos unipersonales y colegiados, excluyendo sin embargo de las facultades de acordar el cese en el derecho a los Jefes de Compañía y de Subsector de Tráfico, en la consideración de que, al tratarse de actos restrictivos de derechos, es necesario una motivación “ex artículo” 54 LRJ-PAC y una objetividad, que podrá otorgarse de forma más satisfactoria por los superiores escalones jerárquicos. Destaca también, como novedosa, la atribución de facultades ejecutivas  a los Presidentes de las Juntas Central y de Zonas (artículo 10.3), en aquellos asuntos de trámite que se susciten en los períodos entre las sesiones de aquellos órganos colegiados, al objeto de agilizar la gestión ordinaria de consultas de limitada trascendencia, estableciendo en cualquier caso la necesidad de aprobación o convalidación posterior.

 

-IV-

 

De mayor calado son las innovaciones operadas en el capítulo III, llamadas a regular la adquisición y la pérdida del derecho al pabellón, y ello al hilo de la casuística percibida por los órganos de gestión en la materia y las reclamaciones efectuadas por parte de los guardias civiles afectados, que han puesto de manifiesto la insuficiencia  de la regulación anterior, particularmente sobre el cese en el derecho de adjudicación, hasta ahora contemplado básicamente en el artículo 17 de la anterior Orden.  Así, la solicitud se regula con mayor detalle destacando el hecho de que la presentación de la misma sólo genera una expectativa de derecho para el interesado, que únicamente se consolida en el momento en que se produce la adjudicación,  se facilita la posibilidad de presentarla en cualquier Unidad del Cuerpo, suprimiendo la exigencia del conducto regular e informe de los mandos intermedios y se contempla también la posibilidad de instrumentar un sistema informático de tramitación y consulta de solicitudes.

 

La adjudicación se desvincula de la fecha en que se produjo la pérdida del derecho del anterior adjudicatario -cuya efectividad se ha revelado en la práctica de muy difícil cumplimiento- y se liga al momento en que el pabellón quede efectivamente desalojado; se suprime también la facultad de efectuar adjudicaciones por necesidades del servicio, al tratarse de un recurso escasamente utilizado y que permite introducir considerables elementos de discrecionalidad, que deben erradicarse, en la medida de lo posible, de cualquier norma que trate de regirse por criterios de estricta igualdad.

 

En cuanto al orden de prioridad, respetando las innovaciones introducidas en anteriores modificaciones de la normativa, se contempla expresamente la circunstancia del cambio obligatorio de acuartelamiento y, acogiendo la demanda del personal afectado, se recogen como criterio de preferencia los diversos supuestos de ruptura de la convivencia conyugal cuando existen descendientes comunes que cohabiten con el componente del Cuerpo en períodos discontinuos.

 

A lo largo del articulado es constante la preocupación por erradicar la existencia de pabellones adjudicados y no ocupados de manera permanente, lo que se traduce en el establecimiento de penalizaciones cuando no se lleguen a ocupar las viviendas atribuidas en régimen ordinario o de mejora y en la incorporación, como supuesto de cese en el derecho,  la falta de ocupación injustificada.

 

En el elenco de causas de desalojo se pormenorizan los supuestos habilitantes y se refuerzan las garantías de los afectados en relación con la concurrencia de las causas cuya apreciación puede resultar más compleja (los apartados , f) y g) del artículo 17), imponiendo en tales ocasiones la adopción de la resolución pertinente y el apercibimiento previo por la Autoridad competente. Ese apercibimiento viene a sustituir a la suspensión del derecho a habitar el pabellón ,que se ha revelado de compleja utilización, constituyéndose así en requisito previo para la declaración del cese en el derecho por incumplimiento de obligaciones.

 

-V-

 

Al contenido del derecho de uso sobre los pabellones se refiere el capítulo IV, que aglutina todo lo relativo a la manifestación esencial del uso y disfrute de la vivienda en concepto de domicilio y se completa con una obligada alusión a las actividades permitidas, a las personas autorizadas a habitar en el pabellón –partiendo, como no puede ser menos, de la ausencia de restricciones respecto a los integrantes de la unidad familiar- y se concluye con la enumeración de los deberes inherentes a la utilización, a título gratuito, de un bien público, que se pueden condensar, en definitiva, en usar el pabellón y sus elementos comunes conforme a su naturaleza y con la diligencia exigible a un ciudadano medio. Se introducen únicamente limitaciones a la autodeterminación del titular del derecho o sus allegados, cuando lo impongan las condiciones de seguridad o régimen interior del recinto.

 

 

-VI-

 

La administración y mantenimiento de los pabellones viene regulada en el capítulo V y tiene su continuidad en el capítulo VI, que establece el elemento más  innovador de la nueva regulación, que es la comunidad de usuarios. En estos aspectos, la filosofía de la nueva Orden puede sintetizarse en lo siguiente: la Administración continuará encargándose de la gestión y administración de los pabellones, salvo que los interesados opten por una forma de autogestión de los intereses comunes constituyendo una comunidad de usuarios.

 

La Dirección General de la Guardia Civil, como titular de los bienes puestos a  su disposición, para facilitar, en lo posible, el alojamiento de sus componentes, ostenta unas obligaciones irrenunciables como garante de que los pabellones presenten unas condiciones dignas de habitabilidad  así como respecto a la conservación y reparación de los inmuebles; pero los beneficiarios de las viviendas asumen, a su vez, el compromiso de sufragar los gastos que la utilización ordinaria del pabellón les supone. Las cantidades recaudadas por ese concepto, conocidas como gastos comunes, cuando son consecutivas al disfrute de zonas o servicios de utilización general, no tienen naturaleza pública, pues en su gestión y recaudación no se van a utilizar prerrogativas propias del Derecho Administrativo sino que se conceptúan como fondos de naturaleza privada, llamados a afrontar pagos de servicios y suministros prestados en régimen de derecho privado por lo que la intención de la norma es que sean gestionados por los afectados en términos que garanticen la transparencia y la eficacia.

 

 

-VII-

 

El instrumento diseñado para la autogestión de las cuotas de participación en los gastos comunes es la denominada comunidad de usuarios,  en cuya configuración se han tenido en cuenta las normas sobre  las comunidades de propietarios de la Ley de Propiedad Horizontal -con las salvedades propias de que no se trata de propietarios, sino de usuarios de bienes ajenos-, que viene a responder a la necesidad sentida en la práctica, de involucrar a los usuarios de los bienes públicos en las decisiones de interés general para todos ellos, salvaguardando siempre la exigencia de preservar derechos y deberes irrenunciables de la Administración, vinculados a garantizar la seguridad y el régimen interior de unos recintos, en los que predomina la necesidad de servir intereses públicos.

 

 En ese sentido, se intenta establecer un equilibrio entre las necesidades de naturaleza pública, cuya ponderación se pretende salvaguardar a través de la figura  del Jefe de acuartelamiento o de casa, y los intereses privados para cuyo cuidado se incorpora la figura del Vicepresidente, -que puede ser al tiempo Secretario y Administrador- elegido de forma mayoritaria entre los afectados, sin que sea determinante  su rango jerárquico. Para el régimen de funcionamiento y administración, se acude a fórmulas propias del Derecho privado, reconociendo a la Comunidad una cierta capacidad jurídica -ejercitada a través de sus órganos de gobierno-, limitada a la gestión de los asuntos comunes, siguiendo el modelo de las comunidades de bienes o derechos reguladas en los artículos 392 al 401 del Código Civil, bajo el principio rector de la participación equitativa en el disfrute de derechos y reparto de cargas.

 

El respeto a la libertad de los partícipes lleva, no obstante, a configurar la opción por el nuevo régimen de autogestión como puramente facultativo, de forma que si no se acuerda mayoritariamente la constitución de la comunidad  de usuarios, el régimen de administración de los asuntos comunes será el tradicional, en el que las decisiones que afectan al colectivo, son adoptadas por la Administración como titular de los bienes y responsable última –como dispone el articulo 10.4.b de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas- de su vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración y conservación. 

 

 

-VIII-

 

Las consecuencias jurídicas de la opción por uno u otro régimen de administración de los gastos comunes, se traducen finalmente en el capítulo VII, en la instrumentación de dos cauces de impugnación diferenciados, el contencioso-administrativo, respecto de los actos que emanen de la Administración en el ejercicio de sus competencias, y el civil, en el caso de los acuerdos internos que una vez asumida la opción de constituirse en comunidad se produzcan en el seno de la misma.

 

En su virtud, he tenido a bien DISPONER:

 

 

I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Objeto.

 

Uno.- La presente Orden General tiene por objeto dictar las normas aplicables a la clasificación, petición, adjudicación, ocupación, administración, conservación y desalojo de los pabellones oficiales que la Guardia Civil, por razón de su destino y en régimen de cesión de uso, facilita al personal en ella destinado para el mejor cumplimiento de las obligaciones profesionales.

 

 

Dos.- El régimen jurídico de la relación existente entre los adjudicatarios de los pabellones y los órganos de la Guardia Civil con competencia en la materia se regirá, en cuanto a su nacimiento, contenido y extinción, por las disposiciones de la presente Orden.

 

Tres.- Quedan fuera de la presente regulación los inmuebles, recintos o dependencias que, cualquiera que sea su denominación, se utilicen para proporcionar alojamiento con carácter temporal a cambio de contraprestación económica, los cuales se regirán por su normativa específica.

 

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

 

Uno.- Ámbito Objetivo. La presente Orden General será de aplicación a todos los actos que se adopten y resoluciones que se dicten en relación con el uso y destino de los pabellones de la Guardia Civil.

 

Dos.- Ámbito subjetivo. Están sujetos a lo dispuesto en la presente Orden quienes por el mando que ostenten o cargo que desempeñen, por su condición de adjudicatarios o familiares de los mismos, o por la simple expectativa de resultar adjudicatario de un pabellón, se vean incluidos en cualquiera de las situaciones jurídicas que en la norma se regulan.

 

Artículo 3.- Definiciones

 

A los únicos efectos establecidos en la presente Orden General, se entenderá como:

 

- Adjudicación. El acto formal, expresado por escrito, por el que se atribuye a un peticionario, o a otro titular del derecho de adjudicación, un pabellón determinado.

 

- Adjudicatario. Aquel titular del derecho de adjudicación a quien le ha sido cedido en uso alguno de los pabellones de la Guardia Civil, mientras permanezca en la situación administrativa y cumpla los requisitos, que se indican en la presente Orden General.

 

- Apercibimiento. Advertencia formal, efectuada por escrito, al adjudicatario de un pabellón, cuando alguno de los ocupantes, con su comportamiento o conducta personal, familiar o social, perturbe la ordenada convivencia, lo dedique a fines distintos a los de domicilio o concurran circunstancias incompatibles con el régimen general de utilización de pabellones establecido en esta norma.

 

- Comunidad de usuarios. Conjunto de adjudicatarios de los pabellones de la Guardia Civil en cada edificio o grupo de edificios, establecimiento oficial o acuartelamiento, que se constituyen en colectividad de interesados, para la gestión y administración de aquellos asuntos relacionados con su condición de usuarios que en la presente Orden General se les encomiendan.

 

- Cupo. Conjunto de pabellones susceptibles de ser adjudicados a los componentes de una determinada unidad. Cuando en un acuartelamiento, edificio o establecimiento oficial, o conjunto de ellos situados en la misma sede oficial o en el ámbito territorial que las Juntas de Pabellones determinen, hubiera que alojar a personal de varias unidades, se denomina cupo al número de pabellones que se asigna para el personal de cada una de esas unidades, con exclusión de otras.

 

- Derecho de adjudicación. El que corresponde a los guardias civiles, a los militares de carrera de las Fuerzas Armadas destinados en unidades, centros y órganos de dicho Cuerpo, y a quienes desempeñen los cargos o destinos que se determinan en la presente Orden General, para que, cuando reúnan los requisitos exigidos y exista pabellón vacante del correspondiente grupo y unidad, en condiciones de habitabilidad, se les adjudique aquel que les corresponda.

 

- Derecho preferente. El que se le reconoce a determinado personal de la Guardia Civil, para adjudicación de un pabellón con prioridad sobre el resto de peticionarios,  dentro del mismo grupo de clasificación y cupo de unidad que le corresponda.

 

- Desalojo. Acto por el que el adjudicatario  y demás ocupantes de un pabellón oficial cesan en la ocupación del mismo.

 

- Familiar a cargo.  El Cónyuge o pareja estable del adjudicatario, cualquiera de los descendientes por naturaleza o adopción de aquellos,  así como  los ascendientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, siempre que en este último caso se acredite por cualquier medio válido en derecho la convivencia efectiva y continuada por tiempo no inferior a seis meses o la dependencia económica, asistencial o afectiva.

 

- Gastos comunes. Los que se producen como consecuencia de los bienes y servicios asumidos por los afectados, o de suministros no susceptibles de facturación individualizada, y cuyo importe ha de ser satisfecho con la participación de cada adjudicatario de pabellón.

 

- Gastos propios. Los que se producen como consecuencia de los servicios, suministros o bienes adquiridos o contratados libremente por el adjudicatario y cuyo importe debe ser satisfecho por el mismo.

 

- Habitabilidad. El conjunto de requisitos técnicos y de conservación, determinados en cada momento por la Subdirección General de Apoyo, que ha de reunir un pabellón oficial de este Cuerpo para que pueda ser utilizado como domicilio por el personal con derecho a su adjudicación.

 

- Inventario. El documento en el que se relacionan todos los elementos, mobiliario y enseres con que se encuentra equipado cada pabellón oficial de la Guardia Civil.

 

- Inventario de pabellones habitables. El documento, elaborado por la Subdirección General de Apoyo, en el que se relacionan, por Unidades, todos los pabellones que reúnan los requisitos de habitabilidad vigentes en cada momento.

 

- Jefe de acuartelamiento. Superior Autoridad Jerárquica del acuartelamiento en el que se ubican varias Unidades.

 

- Jefe de casa. Delegado de la Administración, como titular de los inmuebles cedidos en uso, para actuar como interlocutor del conjunto de adjudicatarios en todas las relaciones que tengan origen en el ámbito de aplicación de la presente Orden General y no estén atribuidos al Jefe de Acuartelamiento.

 

- Juntas de Pabellones. Los órganos encargados de ejercer las competencias que les asigna la presente Orden General y de resolver las dudas que surjan en su aplicación.

 

- Mejora. Cambio a otro pabellón del mismo grupo de clasificación y cupo del que se tiene adjudicado, previa solicitud efectuada por el interesado.

 

- Obras. Trabajos materiales efectuados en el pabellón, que afecten a la estructura del inmueble, cualquiera que sea su entidad.

 

- Ocupación. Acto por el que el adjudicatario de un pabellón oficial, toma posesión del mismo para utilizarlo como residencia habitual, efectuado en los plazos y en la forma que se establece en esta Orden.

 

- Pabellones. Se denominan pabellones, en la Guardia Civil, a las viviendas oficiales que la Dirección General de este Cuerpo cede en uso como alojamiento habitual  al guardia civil, al militar que esté en ella destinado o  a la persona que en virtud de nombramiento  desempeñe alguno de los cargos que se determinen, conforme a lo establecido en la presente Orden General.

 

- Pabellón de cargo. Aquella vivienda oficial, reservada para ser cedida en uso al personal que desempeñe un puesto de trabajo en la Dirección General de la Guardia Civil, cuando por necesidades del servicio, en razón del cargo que ostenten o del destino asignado, se estime conveniente que resida su titular en el interior del acuartelamiento, edificio o establecimiento oficial del Cuerpo o en sus proximidades.

[Definición de pabellón de cargo redactada conforme a la Orden General nº 9, de 6 de junio de 2006 (BOC nº 16)]

 

- Pabellón de representación. La vivienda oficial de la Guardia Civil asignada, en función de criterios de representación social, para el uso de aquellos cargos que se determinan en la presente Orden General.

 

- Pabellón de unidad. Aquella vivienda oficial reservada para ser cedida en uso al personal destinado o que preste sus servicios en la Unidad que la tenga asignada.

 

- Peticionario.  Todo aquel que, reuniendo las condiciones para ser adjudicatario de un pabellón, lo solicita formalmente. También, se considerará como peticionario a quien solicite la asignación en precario de un pabellón.

 

- Precario. Asignación temporal de un pabellón de la Guardia Civil, clasificado como de Unidad, desocupado y sin solicitantes.

 

- Registro de solicitudes.  Aquel,  existente en cada Unidad o Acuartelamientoen el que se anotarán, correlativamente y por orden de presentación, todas las solicitudes de cesión en uso de un pabellón oficial de la Guardia Civil del personal con derecho a ello, con indicación de la fecha en que fueron presentadas.

 

- Reparaciones. Trabajos que sin modificar la estructura del pabellón, resultan precisos para que éste mantenga sus condiciones de habitabilidad.

 

- Reparos. Observaciones que presenta por escrito el adjudicatario  del pabellón que le ha sido adjudicado  sobre las deficiencias apreciadas en el mismo, en cuanto al mobiliario o a los enseres, a la hora de su recepción.

 

- Residencia habitual. Se entiende que existe residencia habitual, a efectos de ocupación de los pabellones oficiales de la Guardia Civil, cuando éstos son utilizados permanentemente como domicilio del adjudicatario, sin que se computen para ello las ausencias temporales por disfrute de permisos, comisiones de servicio y aquellas otras que expresamente se determinen.

 

- Territorialidad. Criterio aplicable a la determinación de cupos, en virtud del  cual tienen preferencia, las unidades territoriales ubicadas en un acuartelamiento, frente a otras que tienen su sede oficial en lugar distinto.

Artículo 4.- Uso o destino de los pabellones oficiales.

 

Uno.-El derecho de uso de un pabellón oficial de la Guardia Civil está condicionado, en todo caso, a que el mismo constituya la residencia habitual del titular, por cuyo motivo tendrá la consideración de domicilio.

 

Dos.- El incumplimiento del deber de residencia habitual se podrá acreditar por cualquier medio admisible en Derecho, correspondiendo al adjudicatario la prueba de la concurrencia de una causa de justificación.

 

Artículo 5.- Clasificación.

 

Uno.- Los pabellones oficiales se clasifican en:

 

-          Pabellones de Representación.

-          Pabellones de Cargo.

-          Pabellones de Unidad.

 

Dos.- Son pabellones de Representación los que se destinen para su utilización como domicilio oficial y de representación social por parte de los cargos siguientes:

 

-          Director General.

-          Subdirectores Generales.

-          Jefe del Gabinete Técnico

-          Generales Jefe de Zona.

 

Tres.- Son pabellones de Cargo los que se reservan a quienes ocupen los destinos que figuran en el anexo I.

 

Cuatro.- Son pabellones de Unidad los reservados para ser adjudicados al personal destinado o que preste sus servicios en la unidad de que se trate.

 

 

En razón del empleo de los adjudicatarios, se clasifican en las siguientes grupos:

 

a)      De Coronel a Comandante.

b)     De Capitán a Alférez.

c)      De Suboficial.

d)     De Cabos y Guardias.

 

Cinco.- En función del número de pabellones existentes en cada Unidad, y al objeto de alojar al personal sin familiares a su cargo que lo solicite, las Juntas de Pabellones podrán clasificar para este fin aquellos que estimen necesarios en cada grupo para su ocupación en forma compartida por componentes de las Unidades existentes en un mismo acuartelamiento y constituirá la residencia de carácter habitual de los mismos.

 

Las estancias individuales de los pabellones ocupados, en forma compartida, tendrán la consideración de domicilio y sólo se podrá acceder a las mismas con el consentimiento del interesado. Para acceder a las zonas comunes, bastará el consentimiento de cualquiera de los usuarios.

 

El nacimiento, contenido y extinción del derecho al uso de estos pabellones se ajustará a lo prevenido en esta Orden General con las particularidades propias de la peculiaridad de la relación, en cuanto a participación en gastos comunes y en el régimen de acuerdos de la comunidad de usuarios, teniendo siempre en cuenta que la obtención de alojamiento, en uno de estos pabellones, no implica la renuncia a la adjudicación en régimen ordinario de un pabellón, cuando por su orden de prioridad le corresponda.

 

Artículo 6.- Criterios generales de clasificación.

 

Uno.- En primer lugar, se determinarán los pabellones que se clasifican como de Representación; a continuación los de Cargo; los restantes pabellones se clasificarán como de Unidad.

 

Dos.- Como norma general, en la clasificación de los pabellones oficiales, se respetará el criterio de territorialidad.

 

Tres.- Cuando en un mismo acuartelamiento, edificio o establecimiento oficial, o conjunto de ellos situados en la misma sede oficial o en el ámbito territorial que las Juntas de Pabellones determinen, hubiera que alojar a personal de varias unidades, se establecerán cupos para cada unidad conforme al criterio de proporcionalidad y en razón de las plantillas respectivas.

 

Solamente por necesidades del servicio, debidamente justificadas, o en razón de cambios en la política de personal que así lo exijan, la Junta Central de Pabellones podrá variar ese criterio, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada caso. De adoptarse esta medida, la Junta Central lo participará a las Juntas o Junta afectada.

 

Cuatro.- A los efectos de esta Orden General, se consideran unidades:

 

-          Los Puestos.

-          Los Destacamentos.

-          Las Compañías.

-          Los Subsectores.

-          Los Sectores.

-          Las Comandancias.

-          Los Centros de Enseñanza.

-          Las Zonas.

-          Aquellas otras a las que, siendo de entidad similar a las anteriores por razón de sus características y plantillas, las Juntas de Zona estimen necesario asignarles un cupo de pabellones.

-          En Ceuta y Melilla, todos los pabellones de Unidad serán asignados a la respectiva Comandancia.

 

Cinco.- El concepto de Unidad en los acuartelamientos, edificios o establecimientos oficiales de la Guardia Civil, existentes en la demarcación de la Primera Zona (Comunidad Autónoma de Madrid) y que sean de la competencia de la Junta Central de Pabellones, queda referido al ámbito orgánico de cada una de las Subdirecciones Generales, al conjunto de órganos dependientes directamente del Director General y al conjunto del personal de la Guardia Civil destinado en la Casa de S.M. el Rey, Presidencia del Gobierno, o departamentos Ministeriales.

 

II. ÓRGANOS COMPETENTES.

 

Artículo 7.- Clases de órganos.

 

Uno.- Para el ejercicio de las competencias que en materia de pabellones se regulan en la presente Orden, se establecen los siguientes:

 

-          Órganos unipersonales.

-          Órganos colegiados.

 

Dos.- Son órganos unipersonales:

 

-          El Director General de la Guardia Civil.

-          El Subdirector General de Personal.

-          Los Jefes de Zona.

-          El General Jefe de Enseñanza.

-          El General Jefe de la Agrupación de Tráfico

-          Los Directores de los Centros de Enseñanza.

-          El Jefe del Servicio de Asuntos Generales.

-          Los Jefes de Comandancia o Unidad independiente.

-          Los Jefes de Sector y de Subsector de Tráfico.

-          Los Jefes de Compañía.

 

Tres.- Son órganos colegiados:

 

-          La Junta Central.

-          Las Juntas de Zona.

 

Artículo 8.- Competencias.

 

Uno.- De los órganos unipersonales.

 

a)      Con carácter general, corresponde a cada uno de los órganos unipersonales el ejercicio de las siguientes competencias:

 

-          Controlar el estado de habitabilidad de los pabellones que a cada órgano le correspondan, al objeto de proponer a la Subdirección General de Apoyo (Servicio de Acuartelamiento), la inclusión, o exclusión en su caso, del inventario de pabellones habitables, remitiendo una copia de estas propuestas a la correspondiente Junta de Pabellones.

-          Recibir, inscribir y controlar las solicitudes de adjudicación de los pabellones sobre los que ejerce sus competencias.

-          Comprobar si los solicitantes de pabellón y los adjudicatarios reúnen o mantienen, respectivamente, los requisitos o condiciones que en cada caso se exijan en esta Orden.

-          Tramitar, con su informe, los documentos que en materia de pabellones deban ser remitidos a otros órganos.

-          Resolver o, en el caso de no tener competencia para ello, elevar a la correspondiente Junta de Pabellones las cuestiones que en su respectivo ámbito de competencias les dirijan los adjudicatarios y/o comunidades de usuarios.

-          Aquellas otras que, para una mejor gestión de los pabellones, les encomiende la correspondiente Junta de Pabellones.

 

b)     Específicamente, corresponde a cada uno de los órganos unipersonales el ejercicio de las siguientes competencias:

 

Al Director General de la Guardia Civil.

 

-          La adjudicación de los pabellones clasificados como de Representación, así como acordar los ceses por pérdida de los requisitos o condiciones necesarias para su ocupación y emitir las órdenes para el correspondiente desalojo.

-          Estas competencias las ejercerá a través del Subdirector General de Personal, que actuará por delegación de firma.

 

Al Subdirector General de Personal.

 

-          La adjudicación de los pabellones de Oficial General no clasificados como de Representación, los de Jefe de Zona que no sean adjudicados por el Director General y los de Coronel asignados a los órganos centrales de la Dirección General, cualquiera que sea su ubicación, así como acordar su cese.

 

A los Jefes de Zona.

 

-          La adjudicación de los pabellones de Jefes de Comandancia, Sector de Tráfico, Unidad de Acción Rural, Grupo Rural de Seguridad, Jefes de unidad con cupo propio de pabellones con empleo de Comandante o superior, y  todos los que correspondan al cupo asignado a la Jefatura de Zona, así como acordar su cese.

 

Al General Jefe de Enseñanza.

 

-          La adjudicación de los pabellones de los Directores de Centros de Enseñanza, así como acordar su cese.

 

Al General Jefe de la Agrupación de Tráfico

 

-          La adjudicación de pabellones al Director de la Escuela de Tráfico y a los Jefes de Sector ubicados en acuartelamientos asignados exclusivamente a unidades de Tráfico, así como acordar su cese.

 

A los Directores de los Centros de Enseñanza.

 

-          La adjudicación de los pabellones asignados a sus respectivas Unidades, así como acordar su cese.

 

Al Jefe del Servicio de Asuntos Generales.

 

-          La adjudicación de los pabellones asignados a los órganos centrales de la Dirección General que no lo sean por el Director General o el Subdirector General de Personal, así como acordar su cese.

 

A los Jefes de Comandancia.

 

-          La adjudicación de los pabellones de Oficial de Comandancia, Subsector de Tráfico y todos los demás que correspondan al cupo asignado a la Jefatura de Comandancia, así como acordar su cese y el de los adjudicados por los Jefes de Compañía.

 

A los Jefes de Sector de Tráfico.

 

-          La adjudicación de los pabellones de Oficiales del mismo, en acuartelamientos asignados exclusivamente a Unidades de Tráfico, así como acordar su cese y el de los adjudicados por los Jefes de Subsector.

 

A los Jefes de Subsector de Tráfico.

 

-          La adjudicación de los pabellones de los Suboficiales, Cabos y Guardias ubicados en acuartelamientos asignados exclusivamente a Unidades de Tráfico.

 

A los Jefes de Compañía.

 

-          La adjudicación de los pabellones de Suboficiales, Cabos y Guardias no incluidos en los apartados anteriores.

 

c)      La adjudicación de los pabellones no incluidos en los apartados anteriores, pertenecientes a un cupo asignado a otra unidad, corresponderá al Jefe de la misma, así como acordar su cese.

 

Dos.- De los órganos Colegiados.

 

a)      Con carácter general, corresponde a cada uno de los órganos colegiados el ejercicio de las siguientes competencias:

 

-          Resolver o tramitar, en su caso, las consultas que sobre la aplicación de la presente Orden efectúen los órganos unipersonales de su respectivo ámbito de competencia.

-          Designar, de entre los adjudicatarios, al Jefe de Casa, cuando proceda, así como a otro de ellos para que le auxilie en el ejercicio de sus funciones.

-          Resolver o tramitar, en su caso, las cuestiones planteadas por los adjudicatarios y/o Comunidades de usuarios que les remitan los respectivos órganos unipersonales.

 

b)     Específicamente, corresponde a cada uno de los órganos colegiados el ejercicio de las siguientes competencias:

 

A la Junta Central.

 

-          Establecer criterios para la aplicación de la presente Orden, así como resolver las consultas que le formulen las Juntas de Zona a las que trasladarán los acuerdos adoptados.

-          Determinar los pabellones que deben ser asignados a los órganos centrales y a todos los centros de enseñanza.

-          Asignar los cupos de Unidad de los órganos centrales de la Dirección General y centros de enseñanza, determinar su ubicación y realizar la clasificación de los pabellones en función de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Orden.

 

A la Juntas de Zona.

 

-          Determinar la clasificación de los pabellones existentes en su demarcación según lo establecido en el artículo 5 de esta Orden y no reservados a la Junta Central.

-          Asignar los cupos correspondientes a cada Unidad.

-          Resolver las consultas que formulen, por conducto regular, los órganos unipersonales facultados para la adjudicación de pabellones.

-          Formular propuestas y consultas en materia de pabellones a la Junta Central.

 

Tres.- Con el fin de lograr la máxima ocupación de los pabellones disponibles, las Juntas de Pabellones podrán efectuar cuantas reasignaciones en los cupos de Unidad sean necesarias y no supongan alteración del criterio de proporcionalidad. Estas reasignaciones deberán ser motivadas y de las mismas darán cuenta a la Junta Central.

 

Cuatro.- Órgano de Trabajo.

 

a)      En el Servicio de Asuntos Generales se constituirá un órgano de trabajo, para auxiliar al Director General y al Subdirector General de Personal en el ejercicio de las competencias que esta Orden les atribuye.

 

Asimismo, auxiliará a la Junta Central de Pabellones en el ejercicio de sus competencias y desempeñará los cometidos que ésta o su Presidente le asignen.

 

b)     En la Plana Mayor de cada Zona se constituirá un órgano de trabajo , para auxiliar a la Junta de Pabellones en el ejercicio de sus competencias y desempeñar los cometidos que ésta o su Presidente le asignen.

 

Cinco.- Además de las competencias de estos órganos, la Subdirección General de Apoyo, ejercerá las competencias técnicas que en esta Orden se le encomiendan.

 

Artículo 9.- Composición de las Juntas de Pabellones.

 

Uno. Junta Central.

 

Presidente:

 

-          El Subdirector General de Personal.

 

Vocales.

 

-          El General Jefe de la Jefatura de Enseñanza.

-          El General Jefe de la Jefatura de los Servicios de Apoyo.

-          El General Jefe del Estado Mayor de la Subdirección General de Operaciones.

-          El General Jefe de la Zona de la Comunidad Autónoma de Madrid.

-          El General Jefe de la Agrupación de Tráfico.

-          Un representante del conjunto de órganos dependientes directamente del Director General.

-          El Jefe del Servicio de Acuartelamiento.

-          El Jefe del Servicio de Asuntos Generales, que actuará como Secretario.

-          El Suboficial Mayor más antiguo de los destinados en los Órganos Centrales de la  Dirección General.

-          El Cabo Mayor más antiguo de los destinados en los Órganos Centrales de la Dirección General.

 

A las reuniones de esta Junta Central podrá ser convocada, con voz pero sin voto, cualquier otra persona que el Presidente estime conveniente, en función de los asuntos a tratar.

 

Dos. Juntas de Zona.

 

Presidente:

 

-          El Jefe de la Zona.

 

Vocales:

 

-          El Jefe de la Plana Mayor de la Jefatura de la Zona.

-          Los Jefes de Comandancia.

-          El Jefe de la Unidad de Tráfico de superior empleo de la Zona.

-          El Jefe de la Unidad de Acción Rural o Jefe del Grupo Rural de Seguridad, en su caso.

-          Los restantes Jefes de Servicio afectados, con empleo de Comandante o superior.

-          En las Zonas con una sola Comandancia, los Capitanes de Compañía.

-          El Jefe de la Sección de Apoyo Logístico de la Zona, que actuará como Secretario. En las Zonas de mando de Coronel, en las que las secciones se hayan agrupado totalmente bajo un solo mando, será el Jefe de la Plana Mayor quien actúe como Secretario.

-          El Suboficial Mayor más antiguo de los destinados en la demarcación de la Zona.

-          El Cabo Mayor más antiguo de los destinados en la demarcación de la Zona.

 

            A las reuniones de esta Junta de Zona podrá ser convocada, con voz pero sin voto, cualquier otra persona que el Presidente estime conveniente, en función de los asuntos a tratar.

 

Artículo 10.- Funcionamiento de las Juntas.

 

Uno.- Las Juntas serán convocadas por sus presidentes cuando por los asuntos a tratar lo consideren necesario y, en todo caso, una vez cada semestre natural. El desarrollo de las reuniones, y la adopción de acuerdos, se ajustará a lo que para los órganos colegiados se establece en el Título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Dos.- Una copia del acta de cada sesión de las Juntas de Zona será remitida a la Junta Central, Servicio de Asuntos Generales.

 

Tres.- Los asuntos de trámite, que no tengan entidad suficiente para motivar una convocatoria de la respectiva Junta de Pabellones, y aquellos otros que por su importancia o urgencia no puedan esperar a una reunión de dicha Junta, serán resueltos por el Presidente, quien dará cuenta de las decisiones así tomadas en la primera reunión que se celebre, para la aprobación o convalidación que proceda. En ningún caso podrán ser objeto de estos acuerdos la clasificación de pabellones, ni la asignación o reasignación de los cupos de unidad, que deberá efectuar la correspondiente Junta.

 

 

III. NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL DERECHO DE ADJUDICACIÓN.

 

Artículo 11.- Solicitud.

 

Uno.- Todo peticionario podrá deducir su solicitud desde la fecha de publicación de su destino a la Unidad a la que está asignado el pabellón.

 

La solicitud, dirigida a la unidad que gestione el registro de pabellones, se presentará por duplicado, en cualquier unidad del Cuerpo, que la remitirá directamente a la primera de éstas. Se ajustará al modelo oficial e irá acompañada, en su caso, de los documentos en que el interesado funde su derecho.

 

Dos.- La oficina  receptora dejará constancia en la solicitud de la fecha y hora de su presentación y la remitirá a la unidad que gestione los pabellones, quien procederá a registrarla en el libro correspondiente, salvo que sea necesario subsanar algún extremo, en cuyo caso se otorgará al peticionario un plazo de diez días durante el que se le mantendrá el orden de antigüedad en la solicitud.

 

Tres.- En el supuesto de que en un mismo Boletín Oficial aparecieran varios destinos a la misma Unidad, los peticionarios de pabellón serán relacionados por empleo y, dentro de éste, por antigüedad, siempre que la solicitud se formule en el  plazo  de diez días desde la entrada en vigor de la Orden de destino.

 

Cuatro.- En caso de matrimonio o convivencia de hecho en que ambos cónyuges o parejas de hecho tuvieran derecho a pabellón, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

 

-          El cónyuge, o pareja de hecho estable, de quien tuviera adjudicado pabellón de unidad, estando ambos destinados en la misma y teniendo los dos derecho a pabellón de igual grupo, lo podrá solicitar, pero si por su turno correspondiera la adjudicación, permanecerá en primer lugar de la lista de peticionarios, hasta que cese en el derecho de ocupación el que lo tenga adjudicado.

 

Si tuviera derecho a pabellón de distinto grupo podrá solicitarlo y de corresponderle su adjudicación ocuparán el que a su interés convenga.

 

-          El cónyuge, o pareja de hecho estable de quien ocupa pabellón de cargo o de unidad, perteneciendo ambos a distinta Unidad de la misma residencia o a otra, ubicada a menos de cincuenta kilómetros,  podrá solicitar pabellón, pero si por su turno le corresponde la adjudicación, tendrán que optar por uno de ellos. Si la opción se ejerce por el que se está ocupando, permanecerá, en la relación de peticionarios, en el lugar que ocupe en el momento de la opción.

 

-          El cónyuge, o pareja de hecho estable, de quien tuviera adjudicado pabellón, destinado en otra Unidad  ubicada a más de cincuenta kilómetros de la primera, podrá solicitar pabellón, si bien en este caso sólo se aplicará la prioridad de familiares a cargo a uno de ellos. En este último caso, deberá hacerlo constar en la solicitud que formule en su nuevo destino.

 

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