Orden General número 5, dada en Madrid el día 7 de marzo de 2001
ASUNTO: Limitación al consumo de bebidas alcohólicas.
Las negativas consecuencias que la ingestión de bebidas alcohólicas puede ocasionar en la actuación profesional del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en especial, si se portan armas o utilizan vehículos a motor, unido al descrédito que para la Institución representa que sus miembros pueden embriagarse, aconsejan la adopción de medidas prohibitivas o limitativas del consumo de bebidas alcohólicas. en las situaciones y circunstancias que se determinan en la presente Orden General.
Estas medidas vienen a completar las ya dictadas por la Dirección General en el escrito de 4 de mayo de 1985 de la 3ª Sección de Estado Mayor, en la Circular número 3 de 19 de junio de 1996 de Normas sobre uniformidad y policía y en la Circular número 3 de 13 de mayo de l998 sobre "Medidas encaminadas a la prevención de accidentes de circulación", que prohíben el consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio. Igualmente en las Medidas para prevenir accidentes con armas de fuego, de junio de 1991, se señala la incidencia negativa que en el uso de las armas puede tener el consumo de alcohol.
Finalmente, la Orden General número 11, de 7 de abril de 1997, sobre "Actuación ante la sospecha de consumo de drogas por miembros del Cuerpo", establece el procedimiento a seguir por los Mandos cuando se den los hechos y las circunstancias previstas en la misma
En el ámbito de las Fuerzas Armadas, disposiciones de diverso rango normativo prohíben o limitan, igual-mente, el consumo de bebidas alcohólicas. Así. la Ley Orgánica 8/1998. de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, sanciona en sus artículos 7-24 y 8-8º el consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio o con ocasión del mismo.
El artículo 55 del Real Decreto 1410/ 1994, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Militar, establece que se regulará el consumo de bebidas alcohólicas en las unidades. Con esta finalidad, por Resolución del Subsecretario de Defensa, de 1 de agosto de 2000, se aprueba cl Plan General de Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas. En él se incluye un anexo referido al consumo de bebidas alcohólicas, fijando como objetivo impedir que determinados servicios o tareas pueden realizarse bajo los efectos de la ingestión de alcohol, subrayando que el despacho de bebidas alcohólicas estará regulado en función del horario, actividades y características peculiares de cada unidad, centro u organismo. y disponiendo, finalmente, que por los Cuarteles Generales se desarrollarán los correspondientes planes específicos.
Con carácter general y en el ámbito estatal, la Declaración de principios rectores, metas y objetivos plurianuales de la vigésima sesión extraordinaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de junio de 1998, en Nueva York, encomienda a los Estados la elaboración de estrategias sobre las drogas (en las que se incluye el alcohol) para la consecución de los objetivos propuestos.
En observancia a la citada declaración, el Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre, aprueba la Estrategia Nacional sobre Drogas para el período 2000-2008, contenida en anexo al citado Real Decreto. En el punto 4-b, ámbito prioritario de actuación, apartado 3 del anexo, se establece que se estructurarán intervenciones y programas que se dirigirán a la prevención de las sustancias institucionalizadas, debiendo priorizarse en aquellos colectivos en situación de alto riesgo o los que en el desempeño de sus actividades pueda suponer un riesgo a terceros, como conductores de vehículos de servicios públicos, sanitarios. profesionales de la seguridad, etc.
El artículo 4, punto 2, del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, establece que el Director general de la Guardia Civil ejerce las atribuciones del artículo 18 de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, según el cual se faculta a los Directores generales a velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.
El artículo 21 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
En su virtud, he tenido a bien disponer :
Primero .- Prohibición del consumo durante el servicio.
El personal que se hallare desempeñando cualquier clase de servicio, dentro o fuera de unidades, centros o instalaciones, no podrá ingerir ningún tipo de bebida alcohólica.
Tampoco podrán ingerir bebidas alcohólicas quienes, aun no estando de servicio, vistan uniforme o porten armas de fuego.
En aquellos servicios cuyos objetivos y procedimientos, como por ejemplo en labores de obtención de información o investigación criminal, entre otros, o el ambiente en el que se realiza, hagan imprescindible el consumo de bebidas alcohólicas, se permitirá dicho consumo. Ello, no obstante, no eximirá de la responsabilidad en que se pudiera incurrir por la infracción disciplinaria prevista en el artículo 9-8º de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Segundo.-Excepciones.
Se podrá ingerir moderadamente bebidas alcohólicas con motivo de actos oficiales, sociales o protocolarios que, previa autorización, puedan ir precedidos o finalicen con un brindis o vino español.
Los jefes de las unidades, centros u organismos, podrán autorizar en los lugares habilitados y en los horarios establecidos para las comidas, el consumo moderado, durante las mismas, de bebidas alcohólicas cuya graduación no supere los 13 grados.
Tercero.-Adopción de medidas disciplinarias.
Los jefes de las unidades, centros u organismos que aprecien el incumplimiento de las normas establecidas en los artículos precedentes, adoptarán las medidas disciplinarias que correspondan en cada caso.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden General.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil".
EL DIRECTOR GENERAL,
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO