Orden
General núm. 43, dada en Madrid el 13 de noviembre de 1997
ASUNTO: Régimen a aplicar al personal que preste sus servicios en el extranjero.
[Incluye las modificaciones introducidas por la O.G. 15/2000]
La creciente participación de personal de la Guardia Civil en misiones desarrolladas en el extranjero, ya sea como componente de fuerzas multinacionales bajo los auspicios de Organizaciones internacionales (ONU, OTAN, etc.), o como participantes en órganos policiales internacionales, hizo necesario la creación, por Orden Ministerial de 6 de junio de 1997 (BOE núm. 141), de la Secretaria de Cooperación Internacional (SECI), con el objeto de centralizar en un sólo órgano las cuestiones relativas a dicha cooperación, imprescindible para el desarrollo institucional y operativo de toda organización policial.
Asimismo, la experiencia acumulada hasta ahora ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con una norma que regule el régimen aplicable a dicho personal, desde el proceso de selección hasta su retorno. Es este vacío normativo el que se propone cubrir con esta Orden General, armonizando, por una parte las necesidades del servicio, y por otra las personales que surgen de una prolongada estancia fuera del territorio nacional.
El proceso selectivo que se realice debe garantizar que el personal elegido cumpla los requisitos exigibles para que su labor se realice con la mayor eficacia, lo que redundará en un mayor prestigio de nuestra Institución y de España, dado el carácter representativo que dichos cometidos conllevan. Pero, al mismo tiempo, es conveniente que por dichos puestos pase el mayor número de personas, por el valor añadido que aportarán al regresar a destinos del territorio nacional.
En su virtud dispongo:
Articulo 1.- Servicios prestados en el extranjero.
Con carácter general, y a los efectos de aplicación de esta norma, se considerarán servicios prestados en el extranjero todos los que se realicen fuera del territorio nacional, con independencia de su duración, en algunas de las siguientes circunstancias:
a) Bajo los auspicios de la Unión Europea o de cualquiera de las organizaciones internacionales de las que España forme parte.
b) Con motivo de los programas de cooperación impulsados por el Gobierno español.
c) En el marco de los Acuerdos que se establezcan entre el Ministerio del Interior o la Guardia Civil con sus homólogos en otros países.
d) Las que se desempeñen en las Embajadas de España y Representaciones
Permanentes de nuestro país en Organizaciones Internacionales.
e) Las que se desempeñen en organismos pertenecientes a la Unión Europea, organizaciones internacionales y aquellos surgidos como consecuencia de Acuerdos y Tratados que nuestro país tenga firmados.
f) Las asistencias a grupos de trabajo y cursos cuya estancia sea igual o superior a UN mes.
Quedan excluidos de esta Orden, los viajes y estancias en el extranjero que se realicen por motivo de operaciones llevadas a cabo por los Servicios autorizados para ello.
Artículo 2.- Destinos y comisiones de servicio.
Los servicios citados en el artículo anterior serán desempeñadas por personal destinado o comisionado al efecto, seleccionados según se específica en los artículos siguientes.
Uno.- Los citados en las letras a) y b) se realizarán en comisión de servicio, con carácter general, hasta un periodo de SEIS meses, con una única prórroga, como máximo, de igual duración. Si por circunstancias excepcionales se autorizara una nueva prórroga, lo sería siempre con pérdida de destino.
En aquellas misiones en las que el organismo patrocinador disponga turnos de rotación del personal de distinta duración a la establecida en el párrafo anterior, el periodo de comisión se adaptará a los citados turnos.
El personal que realice una comisión de servicio igual o superior a TRES meses no podrá ser nombrado, salvo necesidades del servicio, para otra de igual o superior duración hasta pasado UN año desde su incorporación nuevamente al destino.
Las prórrogas serán solicitadas por los interesados a la SECI, antes de los 2 meses del final de la comisión, adjuntando informe favorable del Jefe de misión.
Dos.- Los citados en las letras c), d) y e) se cubrirá con personal destinado, de acuerdo con el Catálogo de Puestos de Trabajo. Excepcionalmente, podrá ocuparse por personal en comisión de servicio, siempre por el tiempo mínimo imprescindible, que no superará los SEIS meses, y cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando el puesto no se encuentre, aún, catalogado.
- Cuando el destino sea de nueva creación.
- Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.
Estos destinos se concederán por TRES años prorrogables excepcionalmente hasta un máximo de UN año, y se regirán por la reglamentación correspondiente. No será necesario su anuncio cuando el carácter del destino aconseje efectuarlo por un procedimiento que garantice la reserva necesaria.
Este personal dispondrá de 30 días naturales, desde el día siguiente de la publicación de su destino para efectuar su incorporación. El mismo plazo se tendrá en cuenta en el momento de su cese.
Tres.- Los citados en la letra f) se cubrirán con personal en comisión de servicio. La propuesta de designación será formulada conjuntamente por la SECI y la Subdirección interesada, de acuerdo con el tema de que se trate.
Los cursos cuya duración sea superior a UN año conllevaran la pérdida del destino.
Artículo 3.- Fichero PERCI.
En la SUBPER (Servicio de Recursos Humanos) se llevará un fichero informatizado (PERCI) con todo aquel personal que, reuniendo los requisitos mínimos manifieste su voluntariedad para realizar misiones de cooperación internacional.
El alta y baja en dicho fichero se realizará por solicitud directa del interesado, según modelo que se indicará oportunamente, el cual quedará obligado, asimismo, a comunicar las variaciones que se produzcan en cualquiera de los datos remitidos. Este fichero será utilizado en primera instancia para cubrir las plazas de comisiones de servicio que se necesiten.
La tercera falta de comunicación de modificaciones o el error en los datos remitidos dará lugar a la baja definitiva en el fichero.
Artículo 4.- Perfil.
Todos los participantes en misiones en el extranjero deberán tener un determinado perfil, que contendrá los siguientes módulos:
Uno.- Básico.
- TRES años desde el acceso a la condición de militar de carrera.
-Haber transcurrido UN año desde su incorporación al destino procedente de una misión anterior.
- Idioma (si es excluyente)
- No tener notas desfavorables sin invalidar
Dos.- Específico.
Contendrá los siguientes requerimientos:
- Empleo o categoría.
- Idioma
- Cursos profesionales
- Condiciones psicofísicas.
- Otros estudios que tengan relación con la misión
Tres.- Complementario.
Con los siguientes requerimientos:
- Destino actual.
- 2º idioma.
- Otros conocimientos
- Destinos anteriores
- Otras circunstancias.
Cuatro.- El perfil para cada misión concreta se determinará conjuntamente por la Subdirección General de Operaciones y la SECI, a la vista de las necesidades de cada misión o puesto de trabajo, con arreglo a las siguientes normas:
El perfil básico dará lugar a la exclusión de quienes no lo posean.
El perfil especifico tendrá un valor de 6 puntos. Cuando así se determine, el idioma podrá ser excluyente.
El perfil complementario tendrá un valor de 4 puntos.
Articulo 5.- Proceso selectivo para las comisiones de servicio.
Conocido el perfil de la misión y el número de personas a seleccionar, la SECI lo comunicará a la SUBPER, que preseleccionará al personal entre aquellos que se encuentren anotados en el fichero PERCI, reúnan el perfil básico, y una vez aplicado el cupo de unidad.
Este cupo de unidad, entendido como porcentaje máximo de personas a detraer de las distintas Unidades o dependencias para estas comisiones, será establecido, al menos una vez al año, por las Subdirecciones Generales.
La preselección así obtenida, junto con las condiciones relativas a la misión (tiempo de comisión retribuciones, etc) se comunicará a los interesados, a través de sus Unidades, a fin de que. en el plazo que se estipule, confirmen su disposición para participar en la misma.
Si no se cubrieran todas las plazas, la SUBPER anunciará las restantes, para que sean cubiertas por el personal NO anotado en el PERCI. En ambos procesos el personal quedará ordenado por la puntuación obtenida, aplicándose en caso de igualdad, la antigüedad.
Esta nueva preselección se remitirá a la SECI, para que por mi Autoridad se autorice la selección definitiva, que será remitida a todas las Subdirecciones a los efectos oportunos en cada una de ellas.
Los seleccionados como reservas ocuparán las vacantes que se produzcan con motivo de incidencias no previstas (enfermedad, etc.), y serán incluidos en los primeros lugares de la preselección que se efectúe para formar el primer relevo de esa misión.
Este personal podrá renunciar a continuar de reserva en cualquier momento, bastando para ello su comunicación a la SECI. La renuncia será definitiva para ese proceso en particular.
No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, mientras no pidan su baja del fichero PERCI, si fueran de los incluidos en él, participarán en cualquier otro proceso selectivo que se inicie.
El proceso aquí mencionado no será aplicable cuando la misión haya de desarrollarse por una Unidad orgánica y como tal Unidad, ya que el único requisito exigible será el de voluntariado. Caso de no existir suficientes voluntarios, a propuesta del Jefe de la Unidad que se trate, se propondrá al personal que se considere idóneo para el desempeño de los cometidos asignados, independientemente que su carácter sea voluntario o forzoso.[La redacción de este apartado es el dado por la Orden General 15/2000]
Articulo 6.- Conferencias previas.
Siempre que las disponibilidades presupuestarias y la fecha de inicio de la misión lo permitan, por la SECI se organizarán unas conferencias preparatorias para todo aquel personal que va a incorporarse a la misión, en las que serán informados, por representantes de las Subdirecciones sobre los distintos aspectos relativos a la misma.
Al mismo tiempo se les entregará toda la información que se considere puede ayudar a tina mejor adaptación a la forma de vida del país anfitrión.
Articulo 7.- Relaciones con la Dirección General.
A efectos administrativos y de relación con la Institución, en cada misión se constituirá como Jefe de la misma el más antiguo de los presentes. Este será el encargado de canalizar las peticiones, emitir los informes y enviar o archivar la documentación que considere de utilidad.
Durante la misión, todas las comunicaciones se dirigirán a la SECI, quien las canalizará al órgano encargado de resolverlas.
Articulo 8.-Indemnización por razón de servicio.
Uno.- Dietas
En los servicios de tipo 1) de corta duración se estará a lo dispuesto en la legislación reguladora de indemnizaciones por razón de servicio.
Dos.- IRE.Cuando se supere el plazo mínimo de tres meses establecido en el art. 6 del RD 236/88 de 4 de marzo se percibirá IRE hasta un limite máximo del 80% de la dieta entera.
En aquellos casos que la organización patrocinadora de la misión abone a los integrantes de la misma, cantidades en concepto de viático u otro análogo, la SUBAPO solicitará, en la propuesta de autorización de la comisión de servicio, que se fije el porcentaje de IRE de acuerdo con lo previsto en el art. 3 del citado RD.
La reclamación, justificación y pago de las indemnizaciones por razón del servicio se centralizarán en la SUBAPO (Servicio de Gestión Económica).
Cuando por cualquier causa el personal se ausente de la misión por un periodo superior a 16 días, el porcentaje de IRE se aplicará solamente al tramo de alojamiento de la dieta entera. Si la ausencia fuere superior a 30 días se dejará de percibir el IRE en su totalidad.
Tres.- Gastos de viaje.
Si no es por cuenta del organismo patrocinador, ni puede ser empleada estafeta militar, los comisionados tendrán derecho a viajar con cargo a los presupuestos de esta Dirección General, desde el lugar del desarrollo de la comisión hasta la localidad de destino en territorio nacional y en su caso regreso, en las siguientes circunstancias:
-A la incorporación y finalización de la comisión.
- Permisos urgentes
- Cuando sea necesaria su presencia en territorio nacional por razones de servicio.
- Con ocasión de otros permisos, solo cuando la comisión sea de una duración prevista igual o superior a SEIS meses y no se perciba viático del organismo patrocinador, una vez cada seis meses o fracción superior a tres.
En todos los casos se observarán las normas en vigor sobre obtención de las tarifas más beneficiosas a los intereses públicos.
Cuatro.- Otros gastos.
Los gastos de alojamiento y manutención, salvo que se especifique expresamente lo contrario serán por cuenta del comisionado.
En los servicios de tipo a) y b), en lo referente a otros gastos ocasionados durante la prestación del servicio, se estará a lo establecido en el contrato firmado individualmente entre el comisionado y la organización correspondiente.
Artículo 9.-Material y equipo.
El vestuario y equipo necesario será proporcionado por la organización correspondiente o en su defecto por esta Dirección General.
Artículo 10.- Asistencia sanitaria.
El personal designado en comisión de servicios de tipo a) y b) pasará un reconocimiento médico al inicio y al final de la misión.
Por el Servicio de Sanidad les serán administradas aquellas vacunas que sean necesarias, al tiempo que se les dotará de un botiquín personal para su uso durante la misión. Este botiquín estará compuesto de un módulo básico y otro específico para la misión de la que se trate.
Se aplicará en todo momento la Instrucción 61/93 de 31 de mayo sobre asistencia sanitaria a asegurados del ISFAS desplazados al extranjero, que será complementada con la asistencia que pudieran recibir de las unidades militares españolas desplegadas en la zona, y con lo dispuesto para cada misión por la organización patrocinadora.
Serán responsabilidad de esta Dirección los gastos que se deriven de una evacuación urgente de todo aquel personal que presta sus servicios en el extranjero, salvo que por las características de la misión pudiera corresponderle a la organización patrocinadora.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Procesos selectivos.
Los procesos selectivos que se realicen mientras no esté operativo el fichero PERCI, se ajustarán a lo establecido en el art. 5, con la salvedad de que se anunciarán todas las vacantes existentes.
Una vez operativo, la SUBPER lo comunicará a las Unidades junto con el modelo de impreso y las normas para solicitar el alta, baja o modificación en el mismo.
SEGUNDA.- Destinos y comisiones actuales.
Para el personal destinado en el extranjero a la entrada en vigor de esta Orden, los plazos a que hace referencia el artículo 2.Dos, empezarán a contar desde ese preciso momento.
Al personal en comisiones de servicios a la entrada en vigor de esta Orden les será de aplicación lo dispuesto en ella, excepto en aquellos aspectos que, con anterioridad a su entrada en vigor, hubieren sido expresamente regulados por escritos o convocatorias. Estos permanecerán en vigor hasta que regrese a territorio nacional el último de los comisionados a que les afecte.
No obstante lo anterior, las prórrogas que se concedan a partir de la entrada en vigor de esta Orden se ajustarán completamente a ella.
TERCERA.- Botiquín personal.
En el plazo más breve posible, por la SUBPER (Servicio de Sanidad), se estudiará la composición más adecuada del módulo básico de botiquín personal de acuerdo con lo especificado en el art.10. Asimismo se diseñarán los módulos específicos para las misiones que se desarrollan en la actualidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Fichero PERCI
Por el Servicio de Informática y Estadística se dará el soporte y apoyo técnico necesario para que en el plazo de tres meses la SUBPER pueda tener operativo dicho fichero.
SEGUNDA.-Cupo de unidad.
En el plazo de un mes a partir de la publicación de esta Orden, las Subdirecciones establecerán por primera vez el cupo de unidad a que hace referencia el articulo 5, que será remitido a la SUBPER.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
EL DIRECTOR GENERAL
Santiago López Valdivielso.