Orden General número
3, dada en Madrid el día 31 de enero de 2003 (BOC 5)
ASUNTO : Creación de la Oficina de Deportistas de Alto Nivel de la Guardia Civil.
La Constitución Española en su artículo 43,3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte.
La ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su preámbulo señala que el deporte, en sus múltiples y variadas manifestaciones, se ha convertido en nuestros tiempos en una de las actividades sociales con mayor arraigo, constituyendo un elemento fundamental del sistema educativo, siendo su práctica muy importante en el mantenimiento de la salud. determinante de la calidad de "ida y fomento de la solidaridad cuando se practica en equipo.
Por otro lado, la ley hace una mención especial al deporte de alto nivel y a las medidas de protección a los deportistas que por sus especiales cualidades y dedicación puedan representar a España en competiciones de carácter internacional.
La existencia de Guardias civiles que practican actividades deportivas de competición a diferentes niveles, bien individualmente o en equipo, poseedores de marcas o resultados que les acreditan como deportistas de una categoría y nivel superior al deportista aficionado, hace conveniente crear, en el seno de esta Dirección General, una estructura a través de la cual se puedan canalizar, regular, impulsar, apoyar y difundir estas actividades, en la medida en que, por el mero hecho de ser conocida la condición de Guardia civil de estos deportistas, representan a la Institución, potencian su imagen y transmiten a la sociedad la idea de una organización moderna, vigorosa, competitiva y cercana al ciudadano al que sirve.
En su virtud, DISPONGO :
Artículo 1. Creación de la Oficina de Deportistas de Alto Nivel de la Guardia Civil
En la Dirección General de la Guardia Civil, y adscrita a la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales (ORIS), se crea la Oficina de Deportistas de Alto Nivel (ODAN).
Articulo 2. Deportistas de Alto Nivel de la Guardia Civil.
Son Deportistas de Alto Nivel de la Guardia Civil aquellos miembros del Cuerpo que practican actividades deportivas de competición a diferentes niveles, individualmente o en equipo, poseedores de marcas o resultados que les acrediten como deportistas de una categoría y nivel superior al deportista aficionado, a quienes les haya sido reconocida tal condición por la Oficina de Deportistas de Alto Nivel que se crea mediante la presente Orden General.
El reconocimiento de dicha condición, que deberá ser solicitada de la ODAN, deberá tener en cuenta las marcas o resultados que en cada caso se acrediten, debiendo ser renovada anualmente siguiendo el mismo procedimiento indicado para su concesión.
Articulo 3. Funciones de la ODAN.
Corresponde a la ODAN la realización de las tareas necesarias, en apoyo de las actividades propias de los Deportistas de Alto Nivel de la Guardia Civil, en particular las siguientes:
- El reconocimiento y, en su caso, la renovación de la condición de Deportista de Alto Nivel de los miembros del Cuerpo que lo hayan solicitado y la valoración, a estos efectos, de las marcas o resultados que hayan acreditado.
- Elaborar y tener actualizada la relación de Deportistas de Alto Nivel de la Guardia Civil que hayan obtenido o renovado esa condición, y relacionarse con ellos, bien directamente o a través de su respectivas unidades de destino, para todas aquellas gestiones que sean necesarias a estos fines.
- Gestionar las autorizaciones necesarias para facilitar su asistencia y participación en los correspondientes entrenamientos y competiciones.
- Proponer la asignación de los recursos económicos necesarios, tanto los procedentes de los créditos presupuestarios destinados para actividades deportivas como los procedentes de entidades colaboradoras y patrocinadores o cualquier tipo de subvención externa destinada a tal fin.
- Promover y gestionar apoyos de cualquier clase con el fin de facilitar las actividades de los Deportistas de Alto Nivel, proponiendo la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración.
- Definir y proponer para su aprobación el diseño de las insignias, emblemas o distintivos que deberán vestir los Guardias civiles Deportistas de Alto Nivel en aquellas competiciones en las que participen.
- Relacionarse con la Junta Central de Educación Física y Deportes, coordinando con ella todos aquellos asuntos incluidos en el ejercicio de sus funciones.
Disposición adicional primera.
Las funciones asignadas en esta Orden General se ejercerán sin perjuicio de las competencias que a la Junta Central de Educación Física y Deportes atribuye la Orden General del Cuerpo número 18 de fecha 17 de junio de 1998 (BOGC núm. 18).
Disposición adicional segunda
La Oficina de Deportistas de Alto Nivel, creada por la presente Orden General. contará con el personal siguiente;
- Un Coronel o Teniente Coronel en situación de reserva.
- Un Oficial de los empleos de Alférez a Comandante, en situación de servicio activo.
- Una secretaría, integrada por dos Guardias civiles en situación de servicio activo.
Por la Subdirección General de Personal se gestionarán las adaptaciones del Catalogo de Puestos de Trabajo necesarias para el anuncio y provisión de las vacantes.
Disposición final.
La presente Orden General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil
EL DIRECTOR GENERAL,
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO