Orden General núm. 19, dada en Madrid el día 28 de noviembre de 2002 (BOC 36)

ASUNTO: Regulación de la misión, funciones y competencias de la Secretaría Permanente del Consejo Asesor de Personal de la Guardia Civil y de la Oficina de Atención al Guardia Civil.

Preámbulo.

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en su articulo 92 dispone que "en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil existirá un Consejo Asesor en materia de personal para analizar y valorar las propuestas o sugerencias planteadas por los Guardias civiles referidas al régimen de personal, a la condición de militar y a todos aquellos aspectos sociales que les afecten".

En el apartado 3 del mismo artículo se establece que "reglamentariamente se determinarán la composición, el funcionamiento y el procedimiento de elección de los miembros del citado Consejo Asesor"; elementos que han sido desarrollados a través del Real Decreto 4/2002, de 11 de enero.

Esta disposición, en concordancia con el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, adscribe el Consejo Asesor de Personal a la Dirección General de la Guardia Civil, si bien no formará parte de su estructura jerárquica.

De otra parte, el citado Real Decreto 4/2002 dota al Consejo de una Secretaria Permanente, como órgano de apoyo, que estará adscrita a la Subdirección General de Personal y cuyas tareas se enuncian en el artículo 12.

Finalmente, el mismo Real Decreto dispone que "en la Secretaria Permanente se integrará la Oficina de Atención al Guardia Civil, creada por Orden General número 11/1999, de 29 de abril, que tendrá como misión informar y orientar al personal de este Cuerpo sobre asuntos de carácter individual, relacionados con aspectos jurídicos, administrativos, sociales o profesionales que no afecten al servicio, mando, ni disciplina".

En su virtud, y en uso de la facultad que concede la disposición final primera de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 29 de octubre de 2001, he tenido a bien DISPONER:

Primero. Objeto.

La presente Orden General regula la misión, funciones y competencias de la Secretaria Permanente del Consejo Asesor de Personal, creada como órgano de apoyo a dicho Consejo, en virtud del Real Decreto 4/2002, de 11 de enero.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decretó citado en el punto anterior, queda integrada en la Secretaría Permanente del Consejo Asesor de Personal la Oficina de Atención al Guardia Civil.

Segundo. Mando.

El Jefe de la Secretaria Permanente, perteneciente a la categoría de Oficiales, asumirá la responsabilidad inherente al destino, así como lo concerniente a la coordinación y ejecución de los criterios de actuación y comunicación con las distintas Unidades, tanto por lo que respecta a las funciones y actividades de la propia Secretaria Permanente, como a las de la Oficina de Atención al Guardia Civil.

Tercero. Funciones.

Como órgano de apoyo administrativo al Consejo Asesor de Personal, corresponden a la Secretaria Permanente las siguientes funciones:

    a) Recibir las propuestas o sugerencias del personal del Cuerpo.
    b) Acusar recibo y registrar las propuestas o sugerencias recibidas, devolviendo las que no sean competencia del Consejo Asesor.
    c) Facilitar la coordinación de los trabajos del Consejo. asegurando la unidad de criterio en los asuntos de su competencia.
    d) Actualizar las propuestas y sugerencias recibidas, documentarías y agruparlas por asuntos, para un mejor estudio del Consejo.
    e) Remitir las actas del Consejo a cada uno de sus miembros.
    f) Contestar las consultas que se planteen sobre asuntos de su competencia.

Cuarto. Normas de fi4ncionamiento.

Para el cumplimiento de las funciones asignadas en el apartado anterior. la Secretaria Permanente desarrollará las siguientes actividades:

    a) Las propuestas o sugerencias recibidas serán registradas y numeradas correlativamente por años naturales, según la fecha de entrada en la Secretaria.
    b) De toda propuesta y sugerencia recibida se acusará recibo, con inclusión del número asignado a los efectos de que los interesados puedan solicitar información sobre el estado de estudio y o tramitación.
    c) En el caso de que la propuesta o sugerencia recibida no sea competencia del Consejo Asesor. motivada tal circunstancia, será devuelta al remitente.
Igualmente serán devueltas aquellas que presenten evidentes defectos de forma, en cuyo caso podrán volver a ser remitidas una vez subsanadas las deficiencias indicadas en el escrito de devolución.
    d) Las propuestas o sugerencias devueltas por la Secretaria serán puestas en conocimiento del Presidente del Consejo Asesor.
    e) A fin de asegurar la unidad de criterio en los asuntos que sean competencia del Consejo, se creará y mantendrá actualizada una base de datos con los informes emitidos por el mismo.
En el caso de que la Secretaría Permanente apreciase discrepancias o disfunciones en los informes emitidos por el Consejo, esta circunstancia será puesta de manifiesto al Presidente.
    f) Las propuestas o sugerencias serán documentadas y actualizadas por la Secretaria Permanente.
    g) Todas las propuestas o sugerencias admitidas, recibidas dentro del plazo fijado, serán presentadas al Presidente agrupadas por asuntos, quien adoptará la decisión de su inclusión en el orden del día de la sesión a convocar, o bien la de su aplazamiento o exclusión definitiva.
    h) Se informará convenientemente a los promotores de propuestas o sugerencias del trámite dado a las mismas, así como, en su caso. del acuerdo adoptado por el Consejo.

Quinto. Tramitación de propuestas y sugerencias.

    1. Las propuestas o sugerencias se remitirán a la Secretaria Permanente. preferentemente por procedimiento electrónico o, en su defecto, por cualquier otro medio que garantice su recepción.
    2. En el Anexo I de la presente Orden General se publica modelo de instancia para presentación de las propuestas o sugerencias en formato electrónico, que podrá ser cumplimentado y remitido a la Secretaria Permanente.

Sexto. Oficina de Atención al Guardia Civil

El ejercicio de la misión que corresponde a la Oficina de Atención al Guardia Civil de informar y orientar al personal de este Cuerpo sobre asuntos de carácter individual, relacionados con aspectos jurídicos, administrativos, sociales o profesionales que no afecten al servicio, mando, ni disciplina, deberá ajustarse a los siguientes criterios:

    a) Las solicitudes de información podrán presentarse por procedimiento electrónico o, en su defecto, por cualquier otro medio que garantice su recepción, utilizándose para ello el modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden General.
    b) Las contestaciones a las solicitudes de información se harán llegar al peticionario a través del mismo cauce empleado para su remisión o el indicado en la solicitud.
    c) En las solicitudes deberá constar el nombre, empleo, DNI y destino del solicitante.
    d) Se registrarán y se acusará recibo de las solicitudes que lleguen por procedimiento electrónico o por escrito.
    e) De las solicitudes telefónicas quedará constancia mediante un libro-registro en el que figurará el peticionario, asunto de la consulta y respuesta facilitada.
    f) La información facilitada o, en su caso, los motivos por los que no sea posible proporcionarla siempre tendrá carácter orientativo, no constituyendo resolución sobre los asuntos planteados, ni condicionando en modo alguno la actuación de los órganos de gestión competentes en cada caso.
    g) Las solicitudes de información no tendrán en ningún caso carácter de recurso o petición. por lo que no afectarán ni condicionarán la tramitación de los que, en su caso, se interpongan.

Séptimo. Solicitud de información.

A los efectos de obtener los datos necesarios para documentar y actualizar las propuestas y sugerencias dirigidas al Consejo Asesor de Personal o recabar la información necesaria derivada de las reuniones del Consejo o de los Grupos de Trabajo que se constituyan, así como para atender solicitudes de información dirigidas a la Oficina de Atención al Guardia Civil, la Secretaria Permanente podrá dirigirse directamente a cualquier UCO de la Dirección General de la Guardia Civil.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Orden General número 11/1999. de 29 de abril.

Disposición Final

La presente Orden General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

EL DIRECTOR GENERAL,
Santiago López Valdivielso
 
 



ANEXO I


MINISTERIO DEL INTERIOR                                                                              GUARDIA CIVIL
                                                                                                                                     Dirección General
 


AL CONSEJO ASESOR DE PERSONAL


FECHA : _______________

DATOS PERSONALES :
D./Dª ________________________________________________________________ 

Escala _______________ Empleo________________ Situación __________________

con destino en __________________________________________

MEDIO PREFERENTE DE COMUNICACIÓN :
(Señálese lo que proceda)
__ Correo electrónico ( intranet corporativa- Groupwise) ______________________________ 

__ Correo electrónico (internet) __________________________________________________

__ Fax Nº fax : ____________________________

__ Correo Dirección postal : C/______________________ Nº ____ Población : ______________________

__ Oficial : Unidad de destino : _________________________________________________

Em virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1 del R. D. 4/2002, de 11 de enero, deseo plantear la siguiente PROPUESTA / SUGERENCIA :
ASUNTO : (enunciado del mismo, ejemplos : destinos, retribuciones, ascensos, enseñanza, etc.) 

.

MOTIVACIÓN : (exposición de los motivos que justifican la propuesta o sugerencia)

.

.

PROPUESTA O SUGERENCIA : (concretar)

.

.

DOCUMENTOS ADJUNTOS : (relación de los que se adjunten)

.

.

Localidad, fecha y firma
 
 

ANEXO II


MINISTERIO DEL INTERIOR                                                                        GUARDIA CIVIL
                                                                                                                               Dirección General

A LA OFICINA DE ATENCIÓN AL GUARDIA CIVIL


FECHA : ________________

DATOS PERSONALES :
D./Dª ________________________________________________________________ 

Escala _______________ Empleo________________ Situación __________________

con destino en __________________________________________

En virtud de lo dispuesto en la Orden General núm. ____ de ____ de ________________ 2002, solicito información y/u orientación sobre el asunto más abajo expuesto, relacionado con alguno de los siguientes aspectos :
(Señale la casilla correspondiente)
 
Destinos . Historial profesional

Evaluaciones

. Especialidades .
Cambio de residencia . Sanidad . Pabellones .
Permisos/Licencias . Incompatibilidades . Enseñanza .
Situaciones Administrativas . Acción Social

ISFAS

. Recompensas .
Ascensos . Plantillas . Retribuciones .
Otros : (especificar) .

EXPOSICIÓN DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN

.

.

Quedo enterado de que la información que se me facilite tendrá siempre carácter ORIENTATIVO no constituyendo resolución sobre el asunto planteado, ni condicionando en modo alguno la actuación de los órganos competentes en él.

Localidad, fecha y firma.