Orden General número 18, dada en Madrid el 11 de noviembre de 2002 (BOC 35)

ASUNTO: Creación de los Equipos de Lucha contra las redes de Inmigración Clandestina (ELIC).

En los últimos años se viene observando una fuerte presión migratoria clandestina hacia la Unión Europea, que se ve agravada en el caso de España debido a su situación geográfica.

Actualmente, la legislación aplicable en materia de extranjería, es la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre, y el Reglamento de Ejecución de esta Ley Orgánica, que es el Real Decreto 864/2.001, de 20 de julio.

La experiencia nos indica que una gran parte del flujo irregular de inmigrantes que intentan acceder a nuestro país son trasladados por redes de inmigración ilegal. Los modos de acceso son, fundamentalmente, tres:

- Entrada para estancia, cuya duración máxima es de tres meses, y continuación con posterioridad en nuestro territorio.
- Entrada clandestina por las costas, evitando los controles fronterizos.
- Entrada por los puntos habilitados mediante la utilización de documentos falsos.

La presencia de inmigrantes irregulares, el tráfico de seres humanos, el trabajo clandestino, la prostitución, la explotación de menores, el blanqueo de capitales y la falsificación de documentos, son una mezcla de actividades que se originan como consecuencia de la actividad de las redes de inmigración clandestina.

Hay que diferenciar la inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos. En el caso de la inmigración ilegal, las personas implicadas son generalmente víctimas voluntarias, en cambio, el tráfico de seres humanos está intrínsicamente relacionado con la prostitución, el trabajo ilegal e incluso con la adopción, siendo su rasgo característico la coacción y la explotación.

En el anexo del Convenio de Europol, el tráfico de seres humanos se define de la manera siguiente: "el tráfico de seres humanos significa el sometimiento de una persona al dominio real e ilegal de otras personas mediante el uso de la violencia o amenazas, o por abuso de poder o la intriga con el propósito de explotación de la prostitución, formas de explotación sexual y agresiones a menores, o comercio de niños abandonados".

La comisión de los delitos indicados puede ser un factor desestabilizante dentro del territorio nacional, existiendo, además, la posibilidad de que las redes de inmigración irregular sean empleadas por elementos terroristas en sus distintas actuaciones.

El plan de acción del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia; las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999; las conclusiones del Consejo Europeo de Santa María da Faira de 19 y 20 de Junio de 2000 y el Parlamento Europeo en su Resolución de 19 de Mayo de 2000 sobre nuevas medidas en el ámbito de la lucha contra la trata de mujeres; indican o solicitan que se adopten medidas legislativas contra la trata de seres humanos en las que figuren definiciones, tipificaciones y sanciones.

La respuesta penal, en España, ante este tipo de conductas es la siguiente:

- Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, recogidos en el nuevo Título XV bis (art. 318 bis) del Código Penal, introducido por la L.O. 4/2.000.

- Delitos contra los derechos de los trabajadores, recogidos en los artículos 311 a 314 del Código Penal (art. 312 modificado por L.O. 4/2.000).

- Delitos relativos a la prostitución, recogidos en el artículo 187 y siguientes del Código Penal, modificado por la Ley Orgánica 11/99, con especial referencia a la realizada del artículo 188.2 que tipifica la conducta consistente en favorecer la entrada o salida del territorio nacional de una persona con el propósito de su explotación sexual empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o necesidad o vulnerabilidad de la víctima.

- Delitos de asociación ilícita, recogidos en los artículos 515, 517 y 518 del Código Penal, que fueron modificados por la Ley Orgánica 4/2.000 con el objeto de añadir al catálogo de asociaciones ilícitas las que tengan por objeto el tráfico ilegal de personas.

Estos tipos delictivos exigen que la Guardia Civil cuente con Unidades especializadas en la investigación de las conductas penalmente reprochables derivadas de la inmigración irregular y, fundamentalmente, de actuación contra las redes que tengan por objeto el tráfico ilegal de seres humanos, singularmente en aquellas áreas geográficas en las que actúan este tipo de organizaciones, mejorando los mecanismos de coordinación existentes entre las Unidades de investigación de delitos.

La Guardia Civil, con sus unidades de Policía Judicial, investiga los delitos cometidos por las organizaciones relacionadas con la inmigración ilegal, y con el Servicio de Información, los delitos relacionados con el terrorismo y otras amenazas que puedan afectar a la seguridad interior.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 769/1.987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial,

DISPONGO:

Artículo 1º.- Se constituyen los Equipos de Lucha contra las redes de Inmigración Clandestina (ELIC).

Por motivos de especialización delictual y potenciación de la investigación, se constituirán Equipos funcionales de Lucha contra las redes de Inmigración Clandestina (ELIC).

Artículo 2º.- Misión:

La misión de los ELIC será la investigación de delitos relacionados con el tráfico de seres humanos y los grupos organizados dedicados a la inmigración ilegal.

Artículo 3º.- Organización:

1. Estos Equipos funcionales se constituirán en el seno de la UCO, a nivel Central y de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial de las Comandancias que se determinen. Podrán ser apoyados o reforzados por personal de otras Unidades o Servicios.

2. Todas las unidades en cada nivel y, en especial, los Equipos de Atención al Inmigrante (EDATI), facilitarán la información que capten relativa a la inmigración irregular a los ELIC correspondientes para su análisis y actuación correspondiente, en su caso.

3. Los ELIC, independientemente de la actuación que se derive, participarán la información que obtengan a la Unidad Técnica de Policía Judicial, la cual se encargará de centralizar todos los datos sobre Tráfico de Seres Humanos (trabajo clandestino, prostitución, explotación de menores, etc), que se generen en la Unidades de la Guardia Civil, con fines de análisis criminal global.

4..La información captada por el SIGC, sobre redes de inmigración, se pondrá en conocimiento del ELIC de su nivel, el cual, a su vez, informará a los primeros de las noticias captadas que puedan afectar a las misiones del SIGC. La explotación de los servicios podrá ser conjunta.

Artículo 4º.- Formación específica:

Las Subdirecciones Generales de Operaciones y de Personal dispondrán lo conveniente para la realización de los cursillos necesarios para la formación y actualización permanente, que en cada momento se determine, del personal integrante en los ELIC.

Artículo 5º.- Desarrollo.

La Subdirección General de Operaciones determinará las Unidades que deben contar con ELIC en relación con la incidencia que se observe en las mismas de este tipo de organizaciones y delitos, dictando las instrucciones oportunas para su constitución y asignación de los correspondientes recursos humanos y materiales.

Disposición Transitoria.

La Subdirección General de Operaciones, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la publicación de la presente orden procederá a la constitución de un ELIC central en la UCO y de ELIC,s en las Comandancias que se determinen que, al menos, serán las de Madrid, Tarragona, Castellón, Valencia, Alicante, Murcia, Almería, Málaga, Granada, Cádiz, Algeciras, Huelva, Ceuta, Melilla y Las Palmas.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

EL DIRECTOR GENERAL
Santiago López Valdivielso.