Orden General núm. 17
dada en Madrid, a 18 de octubre 2002
Regulación de unidades de la especialidad de Fiscal
Desde que la Guardia Civil asumió las funciones de resguardo fiscal del Estado, el Servicio Fiscal ha ido evolucionando sus estructuras, dependencia y funcionamiento para adaptarse a la normativa vigente en cada momento, configurando, entre otras, una estructura territorial tendente a evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos, la custodia y vigilancia de los puertos, aeropuertos, costas y fronteras.
La pertenencia de España a la Unión Europea y con ello la supresión de fronteras interiores, pone de relieve la importancia de las funciones de persecución del fraude y del contrabando en las fronteras exteriores de nuestro territorio nacional.
La cada vez más extendida delincuencia internacional, con nuevos y más sofisticados procedimientos, la situación cultural y geográfica de España y la exigencia de prestación de una mayor calidad de servicio, recomienda potenciar y estimular el servicio preventivo de la especialidad de Fiscal, regulada en la Orden General número 16, de 21 de octubre de 1.999.
Por Orden General del Cuerpo número 56, de fecha 13 de septiembre de 1994, se llevó a efecto una profunda reorganización del Servicio Fiscal. Sin embargo, la reciente modificación de su estructura orgánica, realizada por la Orden Ministerial de 29 de octubre de 2001, obliga a la adaptación de la organización periférica de la especialidad de Fiscal que aquella Orden General establecía.
En su virtud, al amparo de la disposición final primera de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 29 de octubre de 2001, DISPONGO:
Artículo 1 .- Misión
La especialidad operativa de Fiscal tendrá como misión específica la prevención y persecución del contrabando y demás infracciones de carácter fiscal, en todo el territorio nacional.
Artículo 2 .- Habilitación
La habilitación para desempeñar los cometidos del Resguardo Fiscal se adquiere con la superación de los planes de estudio de los cursos de formación para el acceso a las distintas escalas de la Guardia Civil.
Artículo 3 .- Unidades del Resguardo Fiscal Específico
Se considerarán como unidades periféricas del Resguardo Fiscal Específico, las siguientes:
- Las Secciones Fiscales.
- Los Puestos Fiscales.
- Las Patrullas Fiscales Territoriales.
- ODAIFI,s.
Disposición final.
La presente Orden General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, excepto los derechos económicos que pudieran derivarse, que tendrán efecto desde el 1 de julio de 2002.
EL DIRECTOR GENERAL
Santiago López Valdivielso