Orden General núm. 16, dada en Madrid, a 18 de octubre de 2002

Organización de la especialidad de Seguridad Ciudadana

[Incluye las modificaciones introducidas por O.G. núm. 21, de 4 de noviembre de 2003 (BOC núm. 32)]

La seguridad es un valor fundamental que posibilita el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, que se ve afectada por los cambios que se producen en las estructuras y en los hábitos sociales.

Garantizar la Seguridad Ciudadana es una responsabilidad de toda la Guardia Civil, recogida en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, pero tiene una especial incidencia en las Unidades territoriales, sobre las cuales recae la responsabilidad de la prevención primaria, la investigación de gran parte de las infracciones penales y la atención y asistencia próxima al ciudadano.

La necesidad de ofrecer una progresiva calidad en los servicios de Seguridad Ciudadana que realiza la Guardia Civil, en un ambiente heterogéneo y cambiante, requiere la utilización de procedimientos de actuación con un creciente grado de preparación.

Si bien desde su fundación ha sido una prioridad de la Guardia Civil el articular un amplio despliegue territorial que acerque el servicio al ciudadano, la aparición de las especialidades, al menos de una forma subjetiva, ha ido relegando su protagonismo. Por ello, parece oportuno potenciar y estimular la labor de las unidades que prestan prioritariamente un servicio de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, DISPONGO :

Artículo 1 .- Organización

Se organiza la especialidad operativa de Seguridad Ciudadana con la misión de potenciar la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos mediante la prevención y primera investigación de las conductas delictivas, así como el auxilio y atención a los requerimientos de la población.

Artículo 2.- Habilitación

La habilitación para desempeñar la especialidad de Seguridad Ciudadana se adquiere con la superación de los planes de estudio de los cursos de formación para el acceso a las distintas escalas de la Guardia Civil.

Artículo 3 .- Unidades de Seguridad Ciudadana

Se considerarán como unidades de Seguridad Ciudadana específica, las siguientes:

- Los Puestos Territoriales.
- Las Unidades de Seguridad Ciudadana de Comandancia.
- Las Unidades de Seguridad Aeroportuaria.
- Los Centro Operativos (COS) de Comandancia.

-Las Compañías territoriales de las Comandancias de Ceuta y Melilla. (Párrafo introducido por OG 21/2003).

 

Disposición final.

La presente Orden General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, excepto los derechos económicos que pudieran corresponder, que tendrán efecto desde el 1 de julio de 2002.

EL DIRECTOR GENERAL
Santiago López Valdivielso