Orden General número 16, dada en Madrid el día 21 de octubre de 1999
(BOC núm. 30, de 30 de octubre)
ASUNTO: Regulación de las Especialidades en la Guardia Civil.
La Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, atribuye a la Guardia Civil como pone integrante de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la misión general de proteger el
libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana.
El desarrollo de esta misión en un entorno en permanente dinamismo y en un
momento histórico caracterizado por la aceleración del cambio. Impone que la
Guardia Civil deba disponer de la capacidad de adaptación necesaria para estar
en condiciones de ofrecer respuestas eficaces a los riesgos y amenazas
emergentes.
Para ello, resulta imprescindible disponer de personal especializado a fin de
elevar el nivel de eficacia y la mejora de la calidad del servicio que se presta
a la sociedad. En este sentido, se han ido creando progresivamente
especialidades para atender al desempeño de cometidos en áreas de actividad
concretas que requerían conocimientos o habilidades específicos derivados
tanto de la propia función a desempeñar, como de la complejidad de las técnicas
empleadas y de la utilización de nuevos medios.
Sin embargo, la aparición de estas especialidades hace necesario homogeneizar
el proceso de especialización y establecer los conceptos y criterios básicos
que permitan la armonización de todas ellas.
En su virtud, haciendo uso de la autorización concedida por la disposición
final primera de la Orden Ministerial de 6 de junio de 1997, he tenido a bien
disponer;
Artículo 1. CONCEPTO DE ESPECIALIDAD.
La especialidad en el Cuerpo de la Guardia Civil faculta para desempeñar cometidos en áreas concretas de actividad en las que se requiera un mayor grado de preparación, medios, procedimientos y dependencias específicas.
Artículo 2. CLASIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES.
En virtud de los cometidos para los que faculta cada una de las especialidades, éstas se clasifican en:
1. Operativas.
Son las que a continuación se citan y que tienen como finalidad garantizar directamente la seguridad pública:
- Tráfico. - Aérea. -Fiscal. -Montaña. -Protección de la Naturaleza. -Marítima. - Intervención de Armas y Explosivos. -Protección, Seguridad e Intervención. -Policía Judicial. -Cinológica. -Información. -Desactivación de Explosivos.
2. De
apoyo
Son las que a continuación se relacionan y que tienen como finalidad facilitar
el eficaz cumplimiento de las funciones asignadas a todas las Unidades del
Cuerpo:
- Automovilismo. - Armamento. -Transmisiones. - Informática y Estadística.
Artículo 3. CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE LAS ESPECIALIDADES.
La creación
o supresión de una especialidad requerirá la previa autorización de mi
Autoridad, a propuesta de la Subdirección General afectada, quien para ello
tendrá en cuenta la importancia de la función a realizar o las causas que
motivan la desaparición de la misma.
La propuesta de creación contendrá, al menos, el área concreta de actividad a
desarrollar, los recursos materiales necesarios, los efectivos de las diferentes
escalas y empleos que precisa, el modo de acceso, permanencia y baja en la
especialidad y las relaciones de dependencia y coordinación con las restantes
Unidades del Cuerpo.
Artículo 4. ACCESO A LAS ESPECIALIDADES.
Para el
acceso a las diversas especialidades será necesaria la superación de un curso
de especialización que llevará consigo el destino inmediato a una vacante de
la especialidad, en el caso de que existiesen.
Los cursos de especialización serán programados por la Jefatura de Enseñanza,
a propuesta de las Jefaturas de las que dependan los Servicios o Unidades en las
que se integre el personal especialista.
El curso de acceso a la especialidad abarcará todos los contenidos básicos
necesarios que posibiliten el desarrollo de los cometidos específicos en los
puestos de servicio que requieran esa especialidad.
Los requisitos generales de acceso a cada especialidad se concretarán en la
Orden General que las regule y los complementarios que se especifiquen en la
convocatoria de cada curso.
La selección de los asistentes a dichos cursos se realizará por concurso o
concurso-oposición.
No se podrá optar a la realización de los cursos de acceso a la especialidad
cuando el tiempo para el pase a la situación de reserva sea menor que el fijado
como de mínima permanencia.
En las especialidades que así se determine podrán existir diferentes grados de
especialización, en función de los cometidos a desempeñar.
Artículo 5. CONDICIONES DE PERMANENCIA.
El tiempo
de permanencia de servicio será, como mínimo, de 4 años, no siendo
fraccionable dicho tiempo salvo por motivo de ascenso, cambio de situación
administrativa o por necesidad del servicio.
La regulación específica de cada especialidad o la orden de convocatoria de
cada curso podrá fijar tiempos de permanencia superiores o inferiores.
De igual modo, durante el tiempo mínimo que se hubiere establecido para cada
especialidad con carácter general, o en la respectiva convocatoria, no se podrán
solicitar cursos ajenos a la misma.
Artículo 6. BAJA EN LA ESPECIALIDAD.
La baja en
la especialidad se declarará como resultado del expediente que se instruya a
instancia del Jefe de la Unidad, cuando se carezca de las condiciones psicofísicas
o técnicas inherentes a la misma o no se superen los cursos de adaptación o
perfeccionamiento que a tal efecto se convoquen. A estos efectos se consideran
Jefe de unidad aquellos que lo sean de Comandancia o Unidad similar.
Si como consecuencia de las inspecciones técnicas los Jefes de los Servicios
correspondientes apreciaran falta de idoneidad de algún especialista, podrán
proponer al Jefe de la Unidad, de igual o superior empleo, la instrucción del
expediente a que se refiere el párrafo anterior.
En la regulación específica de cada una de las especialidades se podrán
incluir tablas de aptitudes y conocimientos exigidos para su ingreso y
permanencia en la misma
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Adecuación normativa.
1. En el
plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Orden General, las
Subdirecciones Generales elevarán propuesta de modificación de las Ordenes
Generales sobre creación y funcionamiento de los diferentes Servicios de ellas
dependientes. para adecuarlas a los contenidos de la presente Orden General.
2. Para cada especialidad se elaborará el correspondiente Manual de servicio,
en el que sc detallarán las normas y procedimientos de actuación, así como el
régimen y modalidades de prestación del servicio y el plan de instrucción
específico que garantice permanentemente el adecuado nivel técnico y de
adiestramiento del personal de la especialidad.
Segunda. Adecuación de programas de las especialidades.
En el plazo de 6 meses de la entrada en vigor de esta Orden General, las Subdirecciones Generales de Operaciones y de Apoyo remitirán a la Subdirección General de Personal propuesta sobre los contenidos que han de conformar los distintos programas de enseñanza o adiestramiento para el acceso a las distintas especialidades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Derecho preferente realización cursos especialización.
El personal que a la entrada en vigor de esta Orden General estuviere destinado en alguna vacante que requiera titulación específica y no la posea, tendrá preferencia para optar a los cursos que se convoquen durante los años 1999 y 2000, siempre que cumplan los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin adquirir la titulación o la no superación del curso correspondiente, causarán la baja en la especialidad.
Segunda. Exención tiempo mínimo de permanencia.
Quienes a la entrada en vigor de la presente Orden General estén destinados en alguna vacante de la especialidad, quedarán exentos del plazo mínimo de permanencia de servicio fijado en el artículo 6, y seguirán rigiéndose por los tiempos de permanencia establecidos en las normas vigentes en el momento de su acceso a la correspondiente especialidad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las instrucciones o normas dictadas por esta Dirección General que se opongan a lo establecido en la presente Orden General.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
La presente Orden General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.