Orden General núm. 12 dada en Madrid el día 15 de junio de 1999 

ASUNTO: Aceptación de bienes o efectos por la Guardia Civil.
 

La Ley 89/1962, de 24 de diciembre, de Bases del Patrimonio del Estado, el Decreto 1.022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, cuyo artículo 24 fue modificado por la Ley 4/1990, del 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 y el Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio, regulan, entre otros aspectos, la forma en que el Estado puede adquirir bienes y derechos y su afectación al dominio público.

De acuerdo con la mencionada normativa, compete al Ministro de Economía y Hacienda, la aceptación de donaciones a favor del Estado aunque se designe como beneficiario a algún otro órgano de la Administración, salvo las incluidas en los supuestos en los que con arreglo a la Ley del Patrimonio Histórico Español la competencia corresponda al Ministro de Cultura.

Con el fin de actualizar la normativa interna existente sobre la materia para adaptarla a las disposiciones vigentes, he tenido a bien disponer:
 

 PRIMERO.- Tramitación y aceptación de donaciones.

Todo ofrecimiento de bienes, efectos o equipos que se reciban en las Unidades y Centros de Enseñanza del Cuerpo serán remitidos, por conducto regular, a la Subdirección General de Apoyo, con el informe de los respectivos Jefes.

La Subdirección General de Apoyo con el fin de valorar adecuadamente el ofrecimiento recabara de las Subdirecciones Generales de Operaciones y Personal los informes y datos que estime necesarios, a fin de definir la conveniencia o no de la aceptación.

No se aceptarán ninguna clase de bienes que provengan de aportaciones o suscripciones públicas, ni aquellos otros que por su naturaleza o condición puedan afectar a la imparcialidad del personal del Cuerpo en su actuación profesional.
 

Cuando los oferentes requieran de la Unidades estado de necesidades con el fin de ser cubiertas por ellos, no se les facilitara dato alguno sin la aprobación de la Subdirección General de Apoyo, para lo cual, ésta recabara previamente la información que estime oportuna de las Subdirecciones Generales de Operaciones y Personal.

En los informes que emitan los mandos tendrán en cuenta los posibles costes de la puesta a punto de los bienes ofrecidos y si son de uso normalizado en el Cuerpo, así como las implicaciones legales que, a su juicio, podrían derivarse de su utilización.

De decidirse la aceptación la Subdirección General de Apoyo confeccionara el correspondiente expediente para su tramitación al órgano competente.

Una vez aprobada la aceptación, el acto formal de la recepción se llevará a cabo por los representantes designados por la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda, y de la Unidad del Cuerpo que corresponda, quienes suscribirán un acta de afectación, una de cuyas copias sera entregada al Jefe de la Unidad del Cuerpo quien, por conducto regular, la remitirá a la Subdirección General de Apoyo, la cual, a su vez la remitirá a las Unidades y Servicios afectados para su conocimiento y constancia en el inventario correspondiente.
 

SEGUNDO.- Forma de efectuar el ofrecimiento.

Todos los ofrecimientos que se efectúen deberán ser suscritos por el representante autorizado por el organismo, empresa o persona donante y aportar datos suficientes sobre su identidad, localización y actividades que realiza, así como acreditación de la propiedad del bien ofrecido, descripción pormenorizada del mismo (marca, modelo, número de serie, etc.), fines a los que se dedicarán, Unidades de destino y, en su caso, condiciones particulares de uso.

  DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Aquellos ofrecimientos de bienes cuyo uso vaya a ser utilizado para fines concretos y, consecuentemente, no sean fruto de donativo sino de convenio u otra forma de contrato, serán remitidos por conducto regular al Director General para la resolución que proceda, siéndoles, en lo demás, de aplicación lo estipulado en la presente Orden General.
 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda Derogada la Orden General número 30, dada en Madrid el 30 de junio de 1981 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente Orden General.

DISPOSICIONES FINALES.

 Primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Subdirección General de Apoyo, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden General.

 Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

EL DIRECTOR GENERAL
Santiago López Valdivielso