Orden General núm. 11, dada en Madrid el día 7 de febrero de 1989 

ASUNTO: Beneficios para el personal que presta servicio en las provincias vascas y en Navarra.

(Incluye modificaciones introducidas por la O.G. núm.1 de 3 de enero de 1992)

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la Orden General número 75, de 5 de septiembre de 1986, que regulaba, hasta la fecha, los beneficios concedidos al personal del Cuerpo que presta servicio en las provincias vascas y en Navarra, aconseja modificar determinados preceptos de dicha Orden con el fin de incluir en su ámbito de aplicación a quienes, sin estar destinados en ese área geográfica, comparten de hecho las mismas vicisitudes profesionales aunque su permanencia en ella sea esporádica o accidental.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.- El personal de la Guardia Civil destinado en las Unidades que guarnecen las provincias vascas y Navarra y el que, procedente de cualquier otra Unidad del Cuerpo, preste servicio en dichas provincias, como concentrado o desplazado en comisión, tendrá derecho a las ventajas que se regulan en la presente Orden.

RECOMPENSAS

Artículo 2.- 1. Podrá solicitar por una sola vez la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, con distintivo blanco, el personal que, con posterioridad al 1 de enero de 1976, cumpla alguna de las siguientes condiciones:

2. Serán acumulables los períodos de destino, concentración y desplazamiento. Podrán solicitar, también, dicha recompensa quienes obtengan resultado igual o superior a 48 en la fórmula I,33.d+e+1, 6.f en la que d, e y f son los meses, con decimales en su caso, permanecidos respectivamente en las provincias y condiciones citadas en los apartados a), b) y c) del punto 1 de este artículo.

3. Los períodos mencionados deberán contabilizarse dentro de un período no superior a diez años.

Artículo 3.- Esta recompensa será solicitada de mi Autoridad mediante instancia cursada por conducto reglamentario que será informada por el Primer Jefe de la Comandancia de destino del interesado, cumplimentada con el conforme del Coronel Jefe del Tercio y tramitada de acuerdo con las normas que rigen las propuestas de recompensas.

Si la recompensa se solicita por cumplir el tiempo a que se refiere el apartado 1 .c) del artículo anterior, de la Comandancia o Unidad similar en la que el solicitante presta servicio, adjuntará a la instancia certificado en el que consten el lugar y las fechas en que se prestó el servicio.

Artículo 4.- 1. No podrán solicitar esta recompensa quienes tengan algún correctivo sin invalidar o se encuentren sujetos a procedimiento judicial penal o expediente sancionador, sin perjuicio de que el tiempo permanecido en las Unidades a que se refiere el artículo 2 sea válido a tales efectos.

2. Si iniciado el expediente de concesión sobreviniera alguna de las causas del apartado anterior, los mandos que hubieran cursado la solicitud lo participarán a mi Autoridad, para la resolución que proceda.

3. Cuando el procedimiento penal o disciplinario se resolviera sin responsabilidad para el interesado o éste hubiera obtenido la cancelación o invalidación de los antecedentes penales o disciplinarios, podrá solicitar de nuevo la citada recompensa.

ABONO DE TIEMPO DE SERVICIO

Artículo 5.- 1. Para cumplir los años de servicio que, con carácter general, establecen las convocatorias para los Cursos de Aptitud para Ascenso a Cabo, a Suboficial y a Oficial, se exigen a quienes se presentan siguiendo el sistema de oposición, se incrementará en el cincuenta por ciento el tiempo cumplido en las citadas provincias, siempre que alcance un mínimo de treinta meses de destino o de servicio, contados día a día.

2. Este beneficio no será aplicable para contabilizar el tiempo servido en Puesto, Unidad o servicio equivalente exigido en las correspondientes convocatorias.

RETRIBUCIONES

Artículo 6.- El personal que presta sus servicios en las provincias vascas y en Navarra percibirá la gratificación de zona conflictiva que, en cada momento, determinen las disposiciones presupuestarias.

DERECHO PREFERENTE

Artículo 7.- 1. Tendrá derecho preferente para ocupar vacantes de provisión normal el personal que tenga cumplidos, al menos, treinta meses de destino ininterrumpido o de servicio como concentrado o desplazado día a día en las mencionadas provincias.

Este derecho no podrá disfrutarse si no se tiene reconocido.

2. A los fines de este artículo, el tiempo por concentración o desplazamiento empezará a contarse desde el 7 de marzo de 1983.

Artículo 8.- Quienes cumplan las condiciones citadas en el artículo anterior, podrán solicitar de mi Autoridad (Sección de Personal), el reconocimiento de tal derecho en instancia que cursarán por conducto reglamentario en la forma que determina el artículo 3.

En la papeleta de petición de destino el interesado acreditará que tiene reconocido este derecho.

Artículo 9.- El derecho preferente se perderá al obtener destino con carácter voluntario en Unidad no ubicada en las provincias vascas o Navarra o en Unidad distinta a aquélla en la que el interesado tenía destino cuando cumplió, por concentración o desplazamiento en dichas provincias, las condiciones que permiten solicitar el reconocimiento de tal derecho.

También se perderá a los dos años de haber obtenido destino forzoso fuera de las provincias y Unidades citadas en el párrafo anterior.

Artículo 10.- La concurrencia, para un mismo destino, de varias peticiones amparadas en derecho preferente se resolverá de acuerdo con la normativa que regule la provisión de vacantes.

TIEMPO DE MÍNIMA PERMANENCIA

Artículo 11.- A los efectos de cumplir los períodos mínimos exigidos en la presente Orden, no será computable el tiempo permanecido en Cursos, licencias por enfermo que no se deriven de lesiones sufridas en acto de servicio o cualquier otra situación que suponga ausencia del destino por tiempo superior a treinta días.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden General número 75 de 5 de septiembre de 1986.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

EL DIRECTOR GENERAL,

LUIS ROLDÁN