COMPENDIO DE DERECHO MILITAR MEXICANO

por Renato de J. Bermúdez Flores

2.ª edición, revisada y aumentada,

con prólogo de Antonio Millán Garrido,

Editorial Porrúa, México DF, 1998 (260 páginas)

 

Prólogo

 

            El Derecho militar constituyó, por lo general, en la primera mitad de siglo, una materia jurídica poco tratada y mal conocida. De ella —solía repetir el maestro José María Rodríguez Devesa— «no sólo no se sabe nada, sino que no se quiere saber nada ni dentro ni fuera de las Facultades de Derecho», actitud que denunció, asimismo, el insigne jurista italiano Francesco Antolisei, para quien el Derecho militar era «una parcela amplia y casi inexplorada, dónde la investigación jurídica no había penetrado aún».

            Esta situación —corregida, en nuestro contexto sociojurídico, durante los últimos decenios, a través de un esfuerzo doctrinal ciertamente encomiable— fue la contemplada también por el ilustre penalista mexicano, el profesor y magistrado Emilio Pardo Aspe, cuando afirmaba que el Derecho militar era como una ciudadela medieval, ante la cual la mayor parte de los estudiosos de la ciencia jurídica optan por el procedimiento más práctico y sencillo: dejar la fortaleza donde se ubica como un monumento del medioevo y analizar otras disciplinas a su juicio más interesantes.

            Tales palabras —con las que comienza su exposición introductoria R. de J. Bermúdez Flores para denotar la sistemática marginación del Derecho castrense— deben hoy, sin embargo, ser matizadas, por cuanto, desde que se pronunciaron por vez primera, han sido muchos los juristas mexicanos que, con mayor o menor fortuna, han tratado de «abordar» la fortaleza, especialmente a partir de 1940. Cuestiones distintas son que la literatura jurídico militar generada haya sido, salvo excepciones, escasamente original y trascendente, que en los últimos decenios el interés por estos temas haya ido decreciendo y que, de modo particular, no haya habido, en el ámbito jurídico, la necesaria y oportuna respuesta a la nueva realidad sociocultural que comportan, en sí, las actuales fuerzas armadas mexicanas.

 

                                                                       * * *

 

            En efecto, desde 1935 a 1955 se propició en México una generalizada preocupación por el Derecho castrense, a la que dió cauce el Boletín Jurídico Militar, de cuya génesis, contenido y significado me he ocupado en un breve estudio inserto en la Revista Española de Derecho Militar (núm. 68, Madrid, 1996, pp. 123-136). Fue, asimismo, durante esos años, cuando se implantó el estudio del Derecho militar en las Universidades, primero a través de conferencias y jornadas inconexas y, después, mediante cursos completos de disciplinas integrantes de la especialidad. En 1937 se instituyó la primera Cátedra de Derecho Militar en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, a la que sucedería, a través del Seminario de Derecho Militar, la de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de México. Pocos años después la Escuela Libre de Derecho y muchas otras Universidades de México implantaron cursos de Derecho militar, incluyendo la asignatura en sus planes de estudio.


            De esa época son las obras de dos eminentes juristas mexicanos: los Generales y profesores Ricardo Calderón Serrano y Octavio Véjar Vázquez.

            Ricardo Calderón Serrano, exiliado español y, posteriormente, nacionalizado mexicano, fue miembro del Servicio de Justicia Militar del Ejército de México, en el que alcanzó el generalato, Catedrático de la especialidad en la Universidad Nacional Autónoma de México y, en mi opinión, autor de la obra jurídicomilitar más importante elaborada hasta ahora en Latinoamérica. Su aportación dogmática más significativa es la contenida en el Derecho penal militar, Parte General (Edit. Minerva, México, 1944), así como en la incompleta Parte Especial (México, 1951-1953). Otros títulos son El Ejército y sus Tribunales, en dos volúmenes (Edit. Lex México, 1944 y 1946), Derecho procesal militar (Edit. Lex, México, 1947), y Crímenes de Guerra (Edit. Lex, México, 1949). Complementan la obra de Calderón Serrano medio centenar de trabajos publicados, particularmente, en el Boletín Judicial Militar, del que fue permanente Jefe de Redacción y verdadero artífice durante sus casi veinte años de existencia, pero también en otras prestigiosas publicaciones mexicanas como Criminalia, la Revista de Derecho Penal (Universidad Autónoma de San Luis Potosí) o la Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia.

            Octavio Véjar Vázquez, General y primer Catedrático de Derecho militar en México, fue uno de los más prestigiosos juristas mexicanos de este siglo, y, de hecho, a él se debe, básicamente, la redacción del Código de Justicia Militar de 1933, todavía vigente. Brillante orador, supo despertar, en el ánimo de estudiantes y abogados el interés por el Derecho militar, impulsando numerosos proyectos en muy diversos ámbitos, pero, sin embargo, dejó una muy reducida obra escrita. Aunque suyas son cuatro notas publicadas en los primeros números (1935-1936) del Boletín Jurídico Militar, del que fue cofundador y primer director, y, años después, preparó con Tomás López Linares una edición anotada del vigente Código de Justicia Militar (Edic. Ateneo, México 1975), la única publicación suya, con contenido dogmático, que sigue resultando un trabajo de obligada referencia, es Autonomía del Derecho militar (Edit. Stylo, México 1948), en la que se recogen tres conferencias pronunciadas en el aula Jacinto Pallarés de la entonces Facultad Nacional de Jurisprudencia. A través de ellas, Véjar Vázquez «expone de una manera clara y elegante desde los conceptos fundamentales del Derecho militar hasta sus propias ideas en cuanto a la formación de nuestras leyes penales castrenses» (A. Mercado Alarcón).

            A partir de 1960 fue decayendo en México el interés por el Derecho militar, lo que se traduce en muy pocos trabajos, que, en su mayoría tesis de Licenciatura, son de escaso valor y menor interés. Puede afirmarse que, hasta 1990, sólo destacan, en ese sombrío panorama, las aportaciones del Dr. Schroeder Cordero y la obra, totalmente inédita, del Licenciado Saucedo López.

            El Dr. Schroeder está considerado como uno de los más eminentes juristas, que, en nuestra especialidad, ha tenido México y, de hecho, suele destacársele como continuador de Calderón Serrano y Véjar Vázquez. Investigador encargado del área de Derecho militar en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Dr. Schroeder cuenta, sin embargo, con una obra escrita, ciertamente escasa, reducida, de hecho, a un meritorio trabajo sobre el Concepto y contenido del Derecho militar (Edit. Stylo, México, 1965) y a la encomiable colaboración —con las voces de Derecho militar— en el Diccionario Jurídico Mexicano, que, en 1995, alcanzó, en cuatro cuidados volúmenes, su octava edición.

            La obra del Licenciado Antonio Saucedo López está integrada por diversos trabajos, de desigual valor, pero todos ellos inéditos y, como tales, poco conocidos fuera del ámbito castrense. De tales trabajos, cabe destacar, en mi opinión, Reformas al Código de Justicia Militar (México, 1968), La jurisdicción del fuero de guerra (México, 1978) y  Apuntamientos de Derecho militar (México, 1986).

 

                                                                       * * *

 

            De esta situación doctrinal, ciertamente deficitaria, parte el, aun incipiente, renovado interés por el Derecho militar, que, desde el comienzo de este decenio, puede advertirse en el panorama jurídico mexicano.

            Fruto de tal interés han sido más de una veintena de tesis de licenciatura y algunos trabajos impresos, entre los que cabe destacar, ante todo, la Introducción al Derecho militar mexicano (M.A. Porrúa, México, 1991) del brillante jurista y eminente historiador José Manuel Villalpando César, obra hoy agotada y de la que se espera, durante este año, una segunda edición.

            La nueva tendencia se caracteriza, ante todo, por contemplar, de modo unitario, la realidad interdisciplinaria del Derecho militar, que excede de lo penal y lo orgánico-procesal. El Derecho penal militar y, en definitiva, el «fuero de guerra», constituyen —se insiste— una importante parcela, pero no la única del Derecho militar, «todo un sistema normativo que abarca infinidad de cuestiones y que no se agota con las punitivas». En esta tendencia se advierte, asimismo, un replanteamiento —sobre distintas bases metodológicas— de las cuestiones fundamentales del Derecho militar que, sin hacer dejación de las aportaciones de los «destacados juristas militares de antaño», permita afrontar y dar respuesta a las nuevas necesidades derivadas de la actual conformación de las fuerzas armadas mexicanas.

            En tal nueva tendencia se inserta, en definitiva, este Compendio de Derecho militar mexicano del Contraalmirante del Servicio de Justicia Naval Renato de Jesús Bermúdez Flores, cuya primera edición, aparecida en 1996 y rápidamenta agotada, deja paso a esta segunda que me cabe el honor de prologar por expreso —y generoso— deseo de su autor.

            Renato de J. Bermúdez Flores es, además de persona entrañable, un prestigiado profesional y un brillante jurista que cuenta con una rica experiencia no sólo en la administración de Justicia, sino también como abogado y docente. Ciertamente y así lo destacó, en el prólogo a la primera edición de la obra, el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas —eminente jurista y buen amigo— Dr. Héctor Santos Azuela, es determinante, en este trabajo, la «larga experiencia del autor en el ejercicio dentro del campo específico del Derecho militar», del que —añado en esta ocasión— es, sin duda, uno de los más profundos conocedores en la actual doctrina mexicana. Pero Bermúdez Flores cuenta, además, con ser un experto constitucionalista y un historiador vocacional, condiciones que ha forjado —y demostrado— a través de sus muchos años de docencia de ambas disciplinas. Y que pone de manifiesto en esta obra —inevitablemente interdisciplinaria— desde sus primeros capítulos y a lo largo de todo un trabajo caracterizado siempre por la precisión en el tratamiento histórico-evolutivo de las instituciones y por el rigor en la consideración y estudio de los postulados constitucionales.

Con estas condiciones, un buen número de horas de trabajo y su enorme capacidad de síntesis, Renato de J. Bermúdez Flores ha podido —y sabido— ofrecernos, a modo de estado de la cuestión, una visión conjunta de la temática compleja —y difícil— que comporta, en sus diversas vertientes, la legislación militar mexicana

                                                                       * * *

 

            Dividido en nueve densos capítulos, el primero de ellos viene dedicado a los antecedentes históricos del Derecho militar y en él Bermúdez Flores trata de sus orígenes, precedentes romanos y medievales, y del desenvolvimiento histórico y evolución del Derecho militar tanto en España como en México. De éste, estudia el autor la época precolombina, la etapa colonial, el inicio de la independencia, la Constitución de 1857 y las diversas leyes militares de finales del siglo XIX. Sigue un breve análisis de la legislación del Ejército en el período 1900-1929 y una somera referencia a la legislación militar contemporánea, concretamente al Código de Justicia Militar de 1933 y a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de 1971.

            La legislación naval es objeto de autónoma consideración en el capítulo segundo, donde, tras una precisa nota introductoria y la exposición del desenvolvimiento histórico de la normativa reguladora de la Armada mexicana, el autor se ocupa, de modo conciso pero riguroso, de las diversas leyes navales dictadas en este siglo: Ley Orgánica de 1900, Ordenanza General y Leyes Orgánicas de la Armada de 1914, 1926, 1952, 1972 y 1985.

            Particular interés ofrece el capítulo tercero (como los dos primeros, sustancialmente introductorio), en el que Bermúdez Flores señala el contexto constitucional en el que se sitúa y se mueve la legislación militar, ocupándose, sucesivamente, de la configuración constitucional de las fuerzas armadas, de las garantías individuales (con específicas referencias a la subsistencia del fuero de guerra, a la suspensión de las garantías individuales y a la pena de muerte en la legislación militar), de los derechos políticos, obligaciones y prerrogativas de los ciudadanos, y de las facultades del Poder Legislativo y del Ejecutivo Federal, para concluir con la exposición sucinta de algunas cuestiones conexas, como la atinente a las limitaciones que soportan los Estados miembros de la Federación.

            En el capítulo cuarto Bermúdez Flores defiende y justifica el Derecho militar como categoría dogmática de carácter interdisciplinario, integrada por todas aquellas normas jurídicas reguladoras de la organización y el funcionamiento de las fuerzas armadas y tendentes, en último término, a proteger el potencial bélico del Estado. De esta concepción científica —rigurosamente válida a efectos académicos— deriva el autor, conforme a la doctrina tradicional, no ya la especialidad del Derecho castrense, sino su autonomía y sustantividad.

            El Derecho militar es, desde luego, un Derecho especial porque complementa el Derecho común, porque, en último término, afecta, básicamente, a una categoría de individuos sometidos a una relación de especial sujeción —los militares— y porque muchas de sus normas están en un plano de especialidad respecto a las comunes. Pero el fundamento de la especialidad no reside en los principios, que son, sustancialmente, los mismos en el Derecho común que en el Derecho especial, sino en razones técnicojurídicas, en criterios de oportunidad y en opciones de política legislativa, condicionadas, desde luego, por la especial realidad regulada.

            Por ello —porque el Derecho militar participa de los mismos principios generales que el Derecho común— es hoy prácticamente unánime, entre nosotros, la tesis que parte de la complementariedad y no de la sustantividad del Derecho militar, que, insisto, en un régimen constitucional democrático, como el méxicano, debe responder a los postulados básicos del Ordenamiento jurídico estatal.

            En último término, como advierte, con acierto, Bermúdez Flores, no es el Derecho militar un Derecho de excepción. El Derecho excepcional, en efecto, se caracteriza por responder a unas situaciones de anormalidad —guerras, disturbios, catástrofes— que son las que le sirven de fundamento y le confieren su carácter transitorio. Así, las leyes militares de guerra, con independencia de la técnica legislativa utilizada, responden a unas concretas circunstancias de anormalidad constitucional o conmoción internacional y, por ello, integran un Derecho excepcional, cuyas previsiones normativas son autónomas y sustancialmente temporales. La legislación militar de paz, por el contrario, constituye un Derecho especial no excepcional, que protege, a través de la tutela de la disciplina y del servicio, una necesidad permanente del Estado, cual es la de garantizar la organización estática y funcional de los distintos elementos —personales y materiales— integrantes de su potencial bélico.

            Completa este capítulo un elenco de las disciplinas que conforman el Derecho militar, tanto de las fundamentales (administrativo y penal) como de aquellas otras «menos conocidas» (social, disciplinario e internacional), concluyendo el autor con una sucinta referencia a las diferentes normas jurídicas propias del Derecho castrense, especialmente las leyes y los reglamentos.

            El capítulo quinto, de singular estructura, viene dedicado a la exposición de las líneas básicas del «estatuto militar mexicano». En él, Bermúdez Flores se ocupa de las principales cuestiones que surgen de la legislación administrativa militar (servicio militar, ascensos...), del sistema de seguridad social (haberes, vacaciones, pensiones...), de las normas penales (delitos, penas...) y de las leyes disciplinarias (faltas, correctivos...).

            En el capítulo sexto, el autor aborda el fuero de guerra, con el inevitable estudio conducente a la determinación del alcance y contenido del artículo 13 de la Constitución mexicana, para pasar a exponer —en mera recapitulación y síntesis de la doctrina tradicional— los fundamentos filosófico-jurídicos y de orden práctico en los que se basa el fuero de guerra. Ciertamente, se echa en falta, en este punto, un análisis crítico de tales fundamentos, por cuanto la jurisdicción militar, cualquiera que sea su conformación normativa, constituye una excepción al principio de unidad jurisdiccional, que, como tal, resulta abiertamente cuestionada en amplios sectores, partidarios de su supresión, algo acontecido ya en varios países, entre ellos Alemania o, más recientemente, Francia. Pero, en cualquier caso, queda clara la posición del autor, para quien el fuero castrense —conforme a la tesis unánimemente defendida por los autores mexicanos— constituye no sólo un componente esencial del orden jurídico-político establecido en la Ley fundamental, sino un elemento cuyo mantenimiento se estima indispensable para asegurar el buen funcionamiento de las fuerzas armadas y, en definitiva, los propios mandatos constitucionales. En la segunda parte del capítulo, Bermúdez Flores analiza la jurisdicción y competencia de los Tribunales militares y la organización tanto de la jurisdicción penal como de la disciplinaria.

            El capítulo séptimo tiene por objeto la disciplina militar, concepto ciertamente multívoco, que lo mismo se refiere al conjunto de todos los deberes que impone al militar su permanencia en el servicio, que al orden y regularidad que deben presidir las funciones militares, que, finalmente, a la relación de subordinación jerárquica que media entre los integrantes de las fuerzas armadas. En parte esta es la causa de que la disciplina resulte ser —como advierte el autor— «una idea confusa, envuelta en la niebla, un concepto indefinible». No obstante, en el ámbito jurídico-militar se ha ido imponiendo —por su utilidad en su aplicación a determinadas categorías dogmáticas— una acepción estricta de disciplina, la derivada de la relación jerárquica castrense, que, en los últimos años, ha trascendido a órdenes diversos. Así, el artículo 28 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas españolas (1979) señala que «la disciplina obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado», y, consecuente con tal previsión normativa, el Código penal militar (1985) considera tan sólo delitos contra la disciplina la sedición militar, el insulto a superior, la desobediencia y el abuso de autoridad. De esta forma, la disciplina se hace descansar en la relación de mando-subordinación, con independencia de que, como advierte la jurisprudencia, se trate, asimismo, de un principio «que inspira, además, toda la actuación profesional del militar».

            Pues bien, en esta misma línea se sitúa sustancialmente Bermúdez Flores, aunque, una vez más, fiel a la doctrina tradicional, haga derivar de la disciplina todos los lineamientos de conducta o reglas de comportamiento del militar, tanto sus deberes hacia la Patria, como aquéllos hacia el Estado y su población, como las obligaciones profesionales, entre las que incluye las estrictamente dimanantes de la relación jerárquica (obediencia debida, subordinación, respeto al superior y deferencia al subordinado).

            El capítulo octavo se dedica al estudio de la naturaleza jurídica de las fuerzas armadas. En él, Bermúdez Flores, tras la determinación de algunos conceptos previos, analiza las teorías «sociológica» (las fuerzas armadas son un órgano social, una sociedad perfecta) y «jurídica», conducente ésta a la concepción de las fuerzas armadas bien como servicio público, bien como institución, tesis ambas que, en mi opinión, no son incompatibles, porque, si bien, como concluye el autor, las fuerzas armadas «tienen carácter institucional, desde el momento en que son una organización fundamental y permanente del Estado», ello no obsta para que, a la vez, constituyan una estructura servicial de la comunidad, para la realización de ciertos objetivos bajo la absoluta dependencia del Gobierno.

            En definitiva, la posición que subyace en el discurso de Bermúdez Flores no difiere sustancialmente de las tesis «administrativas» generalizadas en la actual doctrina europea, según las cuales, las fuerzas armadas se insertan en la Administración del Estado.

            Tal caracterización administrativa no impide que las fuerzas armadas puedan requerir, en buena parte de su régimen jurídico, un tratamiento singularizado, dimanante de sus propios particularismos, lo que acontece también en otros sectores de la Administración pública. La tarea del jurista, en el específico ámbito del Derecho militar, se contrae, precisamente, en este punto, a poner de manifiesto los fundamentos de tal tratamiento normativo especial o denunciar, por el contrario, las previsiones opuestas a los principios generales del Ordenamiento o carentes de una específica fundamentación jurídica.

            En la segunda parte de este capítulo, el autor estudia, con brevedad y precisión, las fuerzas armadas federales (la Armada o Marina de Guerra, la Aviación o Fuerza Aérea y el Ejército de Tierra o Fuerza Armada Terrestre), sus misiones constitucionales y sus principales particularismos, para concluir con una oportuna referencia a la Guardia Nacional, como elemento integrante de las fuerzas armadas caracterizado por su condición permanente y carácter estatal. Esta segunda parte del capítulo ha sustituido —muy oportunamente, a mi modo de ver— a los epígrafes 147 a 150 de la primera edición, dedicados a las fuerzas armadas y el Derecho internacional, tema sumamente complejo cuyo tratamiento, aun a nivel expositivo y elemental, excede de los límites de esta obra.

            En el capítulo noveno y último, Bermúdez Flores estudia las relaciones entre el poder ejecutivo y las fuerzas armadas, a través del análisis de la conexión poder ejecutivo-mando militar, del mando supremo militar, de la función de seguridad pública, de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de la Defensa Nacional.

                                                                       * * *

            Si el «compendio» es —en su acepción estricta— «una breve exposición de lo más sustancial de una materia», lo primero que puede afirmarse de la obra de Bermúdez Flores es que responde, con suficiencia, al título que la identifica, al ofrecer, de forma ordenada y sistemática, el contenido básico del Derecho militar mexicano.

            Tal exposición —condicionada, en todo momento, por el Derecho positivo— comporta, en sí misma, una tarea altamente meritoria, no sólo por las dificultades intrínsecas presentadas por su objeto, una materia interdisciplinaria carente, hasta ahora, de tratamiento doctrinal adecuado, sino por el elevado nivel de tal exposición, en la que destacan la precisa labor exegética realizada, el estimable esfuerzo de síntesis desarrollado y un acusado sentido integrador presente en toda la obra.

            Se trata, además, de un trabajo que, dentro de la línea marcadamente expositiva requerida por su propia naturaleza, puede considerarse razonablemente innovador, al incorporar diversos planteamientos tendentes a un estudio de la realidad actual de las fuerzas armadas desde unas perspectivas más acordes con las transformaciones jurídico-formales operadas en este específico sector del Ordenamiento jurídico.

            Y concluyo, para cumplir con la exigencia de brevedad inherente a un prólogo, que no consiste sino en «decir algo antes de lo que principalmente se dice». Es ahora al estudioso, al especialista, al profesional, en definitiva al destinatario del trabajo a quien corresponde su definitivo enjuiciamiento y una valoración que, a buen seguro, continuará siendo altamente positiva.

            No me queda sino reiterar mi felicitación al Contraalmirante Bermúdez Flores por esta obra, ciertamente valiosa, que —referencia obligada y punto de partida en futuras investigaciones— ha venido a enriquecer, de modo significativo, la literatura jurídicomilitar mexicana.

 

Antonio Millán Garrido

 

Índice (resumen):

 

Introducción

Capítulo I: Antecedentes Históricos.

            I.                     Evolución y desenvolvimiento.

            II.                    El Derecho Militar en España.

            III.                   Derecho Militar en México.

            IV.                   Legislación del Ejército 1900-1929.

            V.                    La legislación militar contemporánea.

Capítulo II: Legislación naval.

            VI.                   Generalidades.

            VII.                 Desarrollo histórico de la legislación naval.

            VIII.                Legislación naval contemporánea.

Capítulo III: La Constitución y la materia militar.

            IX.                   Conceptos generales sobre la Constitución.

            X.                    Garantías individuales.

            XI.                   Derechos, obligaciones y prerrogativas de los mexicanos.

            XII.                 Facultades del poder legislativo.

            XIII.                Facultades del poder ejecutivo federal.

            XIV.                Limitaciones a los Estados miembros de la Federación.

            XV.                 Las normas laborales y las fuerzas armadas.

            XVI.                Prohibición para las fuerzas armadas.

Capítulo IV: Derecho Militar.

            XVII.               Doctrinas diversas.

            XVIII. Existencia y naturaleza.

            XIX.                La sustantividad del Derecho Militar.

            XX.                 Clasificación.

            XXI.                Otras ramas del Derecho Militar.

            XXII.               Las normas jurídicas militares.

Capítulo V: El estatuto militar mexicano.

            XXIII.  Introducción.

            XXIV. Legislación administrativa militar.

            XXV.              Legislación seguritaria militar.

            XXVI. Materia penal.

            XXVII.            La materia disciplinaria y su legislación.

Capítulo VI: El fuero de guerra.

            XXVIII.           El fuero de guerra

            XXIX. Justificación del fuero de guerra.

            XXX.              Conceptos elementales sobre los términos jurisdicción y competencia.

            XXXI. Jurisdicción militar.

Capítulo VII: La disciplina militar.

            XXXII.            Generalidades.

            XXXIII.           Definición de la disciplina militar.

            XXXIV.          Lineamientos de conducta militar.

Capítulo VIII: Naturaleza jurídica de las fuerzas armadas.

            XXXV.            Conceptos generales.

            XXXVI.          Teoría sociológica.

            XXXVII.         Teoría jurídica.

            XXXVIII.        Las fuerzas armadas mexicanas. Principales características y funciones.

Capítulo IX: El poder ejecutivo y las fuerzas armadas.

            XXXIX.          Poder ejecutivo y mando militar.

            XL.                  Mando supremo militar.

            XLI.                La función de seguridad pública.

            XLII.               La Secretaría de Marina.

            XLIII.              La Secretaría de la Defensa Nacional.

Citas bibliográficas.

Bibliografía.